LEY NUM. 16.925

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON GUILLERMO ALVAREZ ESCOBAR

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Guillermo Alvarez Escobar, una pensión mensual de doscientos escudos.
    El mayor gasto de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.