LEY NUM. 16.953
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA WILHEMINA MILLAR POWELL VIUDA DE CADIZ
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta a doña Wilhemina Millar Powell viuda de Cádiz, una pensión mensual ascendente a cuarenta escudos (Eº 40).
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.