LEY NUM. 16.963
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON MANUEL MONTANO CLUNES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Montano Clunes una pensión de Eº 80 mensuales.
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto del ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.