Artículo 2.o- Reconócese a los ex obreros de la Municipalidad de Providencia acogidos a jubilación como tales durante los años 1967 y 1968, para los efectos del cálculo de la pensión que les corresponde percibir, el tiempo servido en las concesiones de los Servicios de Aseo y Jardines que tuvo otorgadas dicha Municipalidad, a contar del 1.o de Enero de 1936.
El gasto que demande la aplicación del presente artículo será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia.