Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
a) Municipalidad de San Fernando 850.000
b) Municipalidad de Placilla 105.000
c) Municipalidad de Nancagua 230.000
d) Municipalidad de Chimbarongo 390.000
e) Municipalidad de Santa Cruz 320.000
f) Municipalidad de Palmilla 315.000
g) Municipalidad de Chépica 195.000
h) Municipalidad de Peralillo 180.000
i) Municipalidad de Marchigüe 82.000
j) Municipalidad de Pumanque 80.000
k) Municipalidad de Paredones 30.000
l) Municipalidad de Lolol 75.000
m) Municipalidad de Rosario Lo Solís 40.000
n) Municipalidad de Pichilemu 150.000
ñ) Municipalidad de La Estrella 41.000