MODIFICA DECRETO Nº 652 DE 1997 Y DECRETO
Nº 562 EXENTO, DE 2003

    Núm. 489 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 652 de 1997, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, y el decreto exento Nº 562 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB Nº 08/06 de fecha 21 de febrero de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el artículo 1º numeral 7) del decreto supremo Nº 652 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Zapallar Sector A, en la V Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    Que el artículo 1º del decreto exento Nº 562 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Pite, en la V Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas,
    Decreto:

    Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º numeral 7) del decreto supremo Nº 652 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Zapallar Sector A, en la V Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:

(CARTA IGM Nº 3230-7115, 1ª ED. 1995, ESC. 1:50.000)

Puntos  Latitud      Longitud
A  32° 31' 08,43"  071° 28' 26,74"
B  32° 31' 08,43"  071° 28' 43,84"
C  32° 31' 42,16"  071° 28' 15,38"
D  32° 32' 02,91"  071° 28' 17,88"
E  32° 32' 34,50"  071° 28' 00,19"
F  32° 32' 34,50"  071° 27' 43,08"


    Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 562 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Pite, en la V Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:

(CARTA IGM Nº 3215-7115 Y 3230-7115, 1ª ED. 1995, ESC.
1:50.000)

Puntos  Latitud        Longitud
  A  32° 29' 43,42"  071° 27' 49,06"
  B  32° 29' 40,28"  071° 28' 04,31"
  C  32° 30' 14,91"  071° 28' 29,23"
  D  32° 31' 08,43"  071° 28' 43,84"
  E  32° 31' 08,43"  071° 28' 26,74"


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.