Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    "PROYECTO DE LEY:


    Artículo 1.o Supleméntase en trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000), el ítem 04/k, Capítulo 09, Partida 061, del Ministerio de Hacienda vigente.
    Artículo 2.o Este gasto será financiado con el cargo de un uno por mil sobre el producto neto y los servicios de los empréstitos, que, no siendo fiscales, se contraten y sirvan por intermedio de la Tesorería General de la República.

    Artículo 3.o La disposición a que se refiere el artículo 2.o de esta ley será de carácter permanente.
    Artículo 4.o Esta Ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a seis de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Manuel Barros C.