Ley núm. 15.181
ABONA, POR GRACIA, PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE SEÑALA, EL TIEMPO SERVIDO QUE INDICA, POR DON ALFREDO FIGUEROA POVEDA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Abónase, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso para el goce de trienios, los doce años, dos meses y veinticinco días, servidos en la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, por don Alfredo Figueroa Poveda.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ocho de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. Para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.