Artículo único.- Abónase, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso para el goce de trienios, los doce años, dos meses y veinticinco días, servidos en la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, por don Alfredo Figueroa Poveda.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.