Ley núm. 15.180.

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MERCEDES ELEANIRA CASTILLO VIUDA DE LEIVA Y A SU HIJA DOÑA BERTA LUISA LEIVA CASTILLO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 30,- a doña Mercedes Eleanira Castillo viuda de Leiva Guerra y Eº 15,- a su hija doña Berta Luisa Leiva Castillo, con derecho a acrecer entre las partes.
    El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a ocho de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.