Ley núm. 15.180.
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MERCEDES ELEANIRA CASTILLO VIUDA DE LEIVA Y A SU HIJA DOÑA BERTA LUISA LEIVA CASTILLO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 30,- a doña Mercedes Eleanira Castillo viuda de Leiva Guerra y Eº 15,- a su hija doña Berta Luisa Leiva Castillo, con derecho a acrecer entre las partes.
El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ocho de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.