Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 30,- a doña Mercedes Eleanira Castillo viuda de Leiva Guerra y Eº 15,- a su hija doña Berta Luisa Leiva Castillo, con derecho a acrecer entre las partes.
El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.