Artículo 2.o- Créase el Departamento de Títulos, dependiente de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización.
Las atribuciones que los artículos 36.o y 40.o de la ley N.o 15.020, de 27 de Noviembre de 1962, confieren al Director de Tierras y Bienes Nacionales, serán ejercidas por el Jefe del Departamento de Títulos. No obstante, la contratación de Abogados sobre la base de honorarios, requerirá la aprobación por decreto supremo.