Artículo 3.o- El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 1.o sin sujeción a los artículos 14.o y 20.o del Estatuto Administrativo.
El Presidente de la República efectuará el mencionado encasillamiento con los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con el orden de sus Escalafones, sin perjuicio de la facultad que al respecto le confiere el DFL. N.o 338, de 1960, en la letra b) de su artículo 16.o.
Serán incorporados de preferencia a la planta, aquellos funcionarios que se desempeñaban como contratados en el Ministerio antes del 1.o de Enero de 1963, en las vacantes que se produzcan y de conformidad con la antigüedad del contrato.