Artículo 7.o- El Jefe Zonal de la Dirección de Asuntos Indígenas deberá cumplir con algunos de los siguientes requisitos: Título Profesional Universitario, ser titulado de alguna Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, estar inscrito en el Colegio de Técnicos de Chile, ser egresado de Escuelas de Agronomía, de Escuelas Prácticas de Agricultura, o estar en posesión del título de profesor primario, otorgado por el Ministerio de Educación, Universidad de Chile, Técnica del Estado, Universidades particulares reconocidas o establecimientos particulares de formación pedagógica reconocida por el Estado y con exámenes válidos. Igualmente, podrá ser designado en ese cargo cualquier funcionario que haya servido en los Juzgados de Indios o en la Dirección de Asuntos Indígenas, siempre que acredite tener idoneidad técnica necesaria ante el Director de Asuntos Indígenas y cumpla con los requisitos que exige el párrafo 2.o del Título I del DFL. N.o 338, de 1960.
La provisión de los demás cargos de la Dirección de Asuntos Indígenas se sujetará a lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N.o 1.950 y N.o 21.500 de 1961.