Artículo 1.o- Los empleados en actual servicio de la Administración del Estado que desempeñen o hayan desempeñado cargos para cuya provisión, de acuerdo con las normas establecidas, en los artículos 4.o a 8.o de la presente ley, se requiere el cumplimiento de requisitos especiales, podrán ser encasillados en ellos aunque no reúnan dichos requisitos.
Asimismo, podrán ser proveídos los cargos de Sub-Jefe de los Departamentos de Mensura y Bienes Nacionales con actuales funcionarios que desempeñen los cargos de Topógrafos, y de Inspector Visitador, Zonal o de Bienes Nacionales, respectivamente. También podrán ser encasillados como Inspectores de Bienes Nacionales los actuales Inspectores Zonales.
Los empleados que se encasillaren de acuerdo con estas disposiciones gozarán de todos los derechos inherentes a los cargos en que fueren designados.