Artículos transitorios
    Artículo 1.o- Los empleados en actual servicio de la Administración del Estado que desempeñen o hayan desempeñado cargos para cuya provisión, de acuerdo con las normas establecidas, en los artículos 4.o a 8.o de la presente ley, se requiere el cumplimiento de requisitos especiales, podrán ser encasillados en ellos aunque no reúnan dichos requisitos.
    Asimismo, podrán ser proveídos los cargos de Sub-Jefe de los Departamentos de Mensura y Bienes Nacionales con actuales funcionarios que desempeñen los cargos de Topógrafos, y de Inspector Visitador, Zonal o de Bienes Nacionales, respectivamente. También podrán ser encasillados como Inspectores de Bienes Nacionales los actuales Inspectores Zonales.
    Los empleados que se encasillaren de acuerdo con estas disposiciones gozarán de todos los derechos inherentes a los cargos en que fueren designados.
    Artículo 2.o- Se declara que los funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización y de sus Servicios dependientes, continuarán percibiendo, en todo caso, las remuneraciones adicionales al sueldo de que gozan en la actualidad.
    Artículo 3.o- El personal actualmente en funciones, que en virtud del encasillamiento a que se refiere el artículo 3.o pase a integrar la planta Directiva, Profesional y Técnica, o sea encasillado en otro Servicio, se le considerará, para los efectos del pago de la asignación especial, la última calificación que se le hubiere asignado.
    Artículo 4.o- Si, por cualquier montivo, algún funcionario de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o permanente, no tuviere vigente una calificación se tendrá por tal, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.o, la última que le hubiere sido aplicada.
    Artículo 5.o- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.o de la ley número 15.020, las remuneraciones establecidas en la presente ley, empezarán a regir a contar desde el 27 de Noviembre de 1962.
    Artículo 6.o- La primera diferencia de sueldo que resulte del encasillamiento a que se refiere la presente ley y la primera asignación especial mensual que se pague a los funcionarios, no ingresarán a las respectivas instituciones de previsión, sino que serán de beneficio del personal."