Artículo 1.o- El Presidente de la República fijará por decreto supremo la nómina del personal que resultó afectado con ocasión del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Janequeo" en Bahía San Pedro el día 15 de Agosto de 1965, debiendo dejar constancia de las personas que sobrevivieron, de quienes murieron y cuyos cadáveres fueron encontrados y de quienes están desaparecidas.