Artículo 2.o- Se declaran presuntivamente muertas con fecha 15 de Agosto de 1965 en la Bahía San Pedro, a las personas que se consignen que están desaparecidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con el artículo 1.o.
Igualmente se declara presuntivamente muerto con fecha 25 de Mayo de 1964, en Punta Arenas, al Marinero Jorge Armando Madrid Orrego, como consecuencia del naufragio del Remolcador "Yagán", en el lugar y días señalados.
Declárase también presuntivamente muerto, con fecha 14 de Mayo de 1960, al Operario 4.o Fidel Alejandro Alarcón Cerda, de la Armada Nacional, desaparecido en acto determinado del servicio en Isla Hoste en la fecha señalada.
Se declaran disueltos, a contar desde la fecha de las muertes presuntas, los matrimonios civiles que hubieren contraído las personas a que se refiere este artículo.
Los Oficiales del Registro Civil de la República, con el mérito del decreto supremo que se dicte conforme al artículo 1.o, procederán a inscribir las correspondientes defunciones de las personas declaradas presuntivamente muertas y a efectuar las subinscripciones consiguientes en las inscripciones matrimoniales, debiendo otorgar a los peticionarios de ellas cuatro certificados de las mismas exentos de todo impuesto y costo.