Artículo 5.o- Los beneficios de montepío del personal fallecido o desaparecido a consecuencia del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Janequeo" o en las tareas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro, tendrán derecho durante tres meses a contar desde la vigencia de la presente ley, a un subsidio mensual equivalente al 100% del sueldo base mensual respectivo causante. Este subsidio no podrá ser inferior a un sueldo vital mensual escala A del departamento de Santiago, no se considerará renta ni pensión para ningún efecto legal, no estará sujeto a ninguna imposición, impuesto o descuento de cualquiera naturaleza, y se otorgará sin perjuicio de los demás derechos que las leyes acuerden a los beneficiarios de montepío.
    El Presidente de la República distribuirá esta asignación en caso de que los beneficiarios sean dos o más.
    El derecho a este beneficio será reconocido por una resolución interna que dictará el Subsecretario de Marina a petición de parte.