Artículo 7.o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.o del DFL. N.o 209, de 1953, al personal fallecido o desaparecido a consecuencia del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Janequeo", o en las faenas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro, que a la fecha de su muerte o desaparecimiento le hubiere faltado menos de un año para el goce del beneficio de sueldos superiores o del beneficio de quinquenios, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de la correspondiente pensión de montepío.