Artículo 10.o- Modifícase la ley N.o 10.140 en el sentido de que se concede, por gracia, al ex Conscripto don Nicanor Ferrada Muñoz una pensión mensual equivalente a un sueldo vital, escala a), para el departamento de Santiago, la cual será reajustable de acuerdo a los montos que se fijen en el futuro al referido sueldo vital.
    El mayor gasto que demande la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.