Art. 3.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000) en el pago de las indemnizaciones a que dé orden la expropiación autorizada por la presente ley, y en la adquisición de elementos y materiales necesarios para dotar a dicho predio.
Este gasto se deducirá de las sumas no invertidas en los ítem del presupuesto de Educación Pública destinados a la enseñanza normal.