Artículo 1.o Los empleados de planta o a contrata de la Administración Civil del Estado que dejen o hayan dejado de prestar sus servicios después del 1.o de Enero de 1925, por renuncia, vacancia o cualquiera otra causa que no sea la separación por comisión de delito, tendrán derecho a que se les pague un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y fracción mayor de seis meses.