Art. 2.o La expropiación se verificará de acuerdo con las siguientes normas:
    a) Decretada la expropiación, si el precio no se ajustare entre la Superintendencia de Aduanas y el interesado, el Presidente de la República designará una comisión de tres hombres buenos, a fin de que haga el avalúo de la indemnización que deba pagarse al propietario, tanto por el terreno como por las mejoras realizadas o iniciadas. En la comisión no podrán figurar empleados públicos o municipales.
    Practicada la tasación por los hombres buenos, será entregada a la Superintendencia de Aduanas y ésta quedará autorizada para tomar posesión de los terrenos, si no hubiere reclamo y previo pago del valor de tasación.
    Tanto la Superintendencia de Aduanas como los propietarios podrán reclamar de dicho avalúo ante la justicia ordinaria. En tal caso, el monto del avalúo se depositará en la Tesorería Comunal de la cabecera del departamento y la Superintendencia podrá tomar posesión de los terrenos.
    La reclamación se interpondrá y tramitará de acuerdo con la ley de 18 de Junio de 1857. El valor que en definitiva se fije como indemnización, será pagado con el interés de seis por ciento (6%) anual, por el tiempo transcurrido, debiendo abonarse, desde luego, la parte no discutida del precio. Con este objeto en la reclamación que se formule, el reclamante indicará la suma en que estime la indemnización.
    Los informes de los peritos que se nombren servirán al Tribunal como dato ilustrativo.
    b) Fijado por el Tribunal el valor de los bienes, mejoras y perjuicios, se mandará entregar al propietario el precio de la expropiación, si éste presentare títulos legalmente constituídos de la propiedad y un certificado de treinta años, en que conste que se halla exenta de gravámenes y prohibiciones.
    Si el poseedor no acompañare dichos documentos, se mandará publicar la declaración del Tribunal que fija el valor de los bienes, mejoras y perjuicios por medio de avisos que se insertarán a lo menos cinco veces en un periódico de departamento, y si en éste no lo hubiere, dichos avisos se publicarán en un periódico de la cabecera de la provincia y por medio de carteles que se fijarán durante 15 días en la puerta del Tribunal, a fin de que los terceros a que se refieren los artículos 4.o y 5.o puedan ejercitar los derechos que les competan. Además, deberá notificarse a las personas a cuyo favor aparezcan inscritos, prohibiciones o gravámenes en el certificado de treinta años, que el interesado deberá acompañar si fuere posible.
    Vencido este plazo y no habiendo oposición de terceros, el Tribunal ordenará que el precio de la expropiación se entregue al propietario.
    c) Las apelaciones que se interpongan antes de que el Fisco tome posesión de los terrenos, se concederán sólo en el efecto devolutivo.