Art. 3.o Si el Fisco comprare los terrenos en conformidad a la autorización que se concede en el inciso 1.o del artículo 1.o, el pago del precio se ajustará a las reglas establecidas en la letra b) del artículo anterior.
    El Tribunal a quien habría correspondido conocer si la adquisición se hubiere hecho por exporpiación, intervendrá en los trámites de notificación y demás que sean necesarios.