MODIFICA RESOLUCION Nº 71, DE 2006

    Núm. 283.- Coyhaique, 22 de marzo de 2006.- Vistos estos antecedentes: Resolución Nº 41 de 20 febrero 2002, Director Servicio Salud Aysén; resolución Nº 71 de 18 enero 2006, Secretaría Regional Ministerial Salud Región Aysén; informes análisis toxicológicos Nos 217 del 29 noviembre 2005, 32 del 26 enero 2006 y 67 del 9 marzo 2006, Laboratorio Marea Roja Secretaría Regional Ministerial Salud Región Aysén;

    Considerando: Muestras analizadas mariscos bivalvos procedentes Monitoreo Caleta Tortel, XI Región, arrojaron resultados no detectables análisis Veneno Paralizante de los Mariscos y Veneno Diarreico de los Mariscos, meses noviembre 2005 y enero y marzo 2006, siguientes estaciones monitoreo: Isla Orlebar, Isla Porcia, Isla Zealous, Punta Baker, Isla Alert-Roca Lobo e Isla Scout, que consumo no constituye riesgo para salud personas;

    Teniendo presente: facultades legales y reglamentarias que me confiere DL Nº 2.763 Minsal, modificado por Ley Nº 19.937/04 Autoridad Sanitaria; DS Nº 136/04, Reglamento Orgánico Minsal; DS Nº 82/04 Minsal; DFL Nº 725/68, Código Sanitario; DS Nº 977/96 Minsal; DS Nº 200/98 Minsal; resolución Nº 520/96, modificada por resolución Nº 488/97 Contraloría General República, dicto siguiente,

    Resolución:

    1. Modifícase, a contar esta fecha, lo establecido en resolución Nº 71 de 18 enero 2006 Secretaría Regional Ministerial Salud Región Aysén, en sentido ampliar autorización extracción mariscos que se indican en sectores Caleta Tortel, XI Región, jurisdicción Seremi Salud Región Aysén:

  Isla Orlebar (47°37'25"S-74°58'50"W): Almeja
  (Venus antiqua).
  Isla Porcia (47°52'00"S-74°38'02"W): Cholga
  (Aulacomya ater) y Chorito (Mytilus chilensis).
  Isla Zealous (47°53'15"S-74°38'00"W): Cholga
  (Aulacomya ater) y Chorito (Mytilus chilensis).
  Punta Baker (47°54'30"S-74°30'30"W): Cholga
  (Aulacomya ater) y Chorito (Mytilus chilensis).
  Isla Alert-Roca Lobo (47°57'40"S-74°40'30"W):
  Almeja (Venus antiqua).
  Isla Scout (47°57'55"S-74°42'00"W): Almeja
  (Venus antiqua).

    2. Autorización para comercialización y consumo mariscos extraídos en sectores autorizados XI Región, quedará restringida al cumplimiento siguientes condiciones:

a.  Acreditar procedencia marisco ante Seremi Salud, Patrón embarcación deberá presentar Certificado otorgado por Autoridad Marítima local, que señale:

    -  Nombre y Matrícula embarcación.
    -  Nombre y RUT Patrón embarcación.
    -  Detalle mariscos transportados. (Tipo recurso
        y cantidad).
    -  Procedencia extracción producto transportado.
    -  Fecha emisión Certificado.
    -  Firma y timbre Autoridad Marítima y firma Patrón
        embarcación.

b.  Detección niveles inferiores a 80 ug. Stx. eq./100 gr. marisco o no detección V.P.M. en muestras de cada partida para consumo en fresco y para mariscos elaborados o deshidratados, además de cumplir lo anterior en muestras producto terminado, éstas deberán estar también negativas a V.D.M. Análisis podrán ser realizados en Laboratorio Marea Roja Seremi Salud Región Aysén, o laboratorio red Seremis Salud tenga implementada técnica Bioensayo en ratón.
c.  Muestreo mariscos para posterior análisis deberá ser realizado por funcionarios Seremi Salud, de acuerdo a circular Nº 3G 185 de 17 noviembre 1982 Minsal. Partida muestreada quedará retenida, con prohibición venta, retiro y consumo, mientras se realizan análisis toxicológicos.

      3. Ratifícase y manténgase lo establecido en:
Resolución Nº 41 de fecha 20 febrero 2002, Director Servicio Salud Aysén, regula extracción, procesamiento, traslado y comercialización recurso Culengue (Gari solida) y resolución Nº 71 de 18 enero 2006, Seremi Salud Región Aysén, en partes no modificadas.
    4. Prohíbese extracción, transporte, procesamiento, elaboración, comercialización, tenencia y consumo mariscos bivalvos, locos y picorocos Litoral XI Región, jurisdicción Seremi Salud Región Aysén, a excepción autorizado puntos Nos 1 y 3 presente resolución.
    5. Esta resolución no afecta recursos en veda o con restricciones contempladas otras normas.
6. Incumplimiento a resolución será causal decomiso producto e infractor será sancionado libro X Código Sanitario, sin perjuicio otras sanciones.
    7. Control y fiscalización resolución corresponderá Seremi Salud Región Aysén, colaboración Armada, Carabineros y Sernapesca.
    8. Comuníquese resolución a Seremis Salud Región Los Lagos y Magallanes, a fin adopten medidas sanitarias estimen pertinentes.
    9. Transcríbase resolución a medios de comunicación para difusión y publíquese extracto Diario Oficial.

    Comuníquese y archívese.- Paola Alarcón Villagrán, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Aysén.