Encomienda al Alcalde se Santiago la contratación de los empréstitos a que se refiere el artículo 9.o de la ley número 4,523.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único. Los empréstitos y anticipos o créditos bancarios que la Municipalidad de Santiago está autorizada para contratar por el artículo 9.o de la ley número 4,523, serán contratados por el Alcalde de Santiago, en su carácter de representante de dicha Municipalidad, con la aprobación del Presidente de la República, y en las condiciones señaladas por la ley número 4,386, de 9 de Agosto de 1928. El Alcalde podrá delegar la facultad de subscribir los correspondientes instrumentos en la persona que él designe.
Art. 2.o Esta ley se considerará interpretativa de la referida ley número 4,523, para todos sus efectos legales.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo.