MODIFICA RESOLUCION Nº 81 EXENTA, DE 2006
Núm. 979 exenta.- Valparaíso, 30 de marzo de 2006.- Visto: Lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros "Archipiélagos del Sur" mediante C.I. Subpesca Nº 2669/2006 y el Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros "Moraleda" mediante C.I. Subpesca Nº 2670/2006; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº19.849, Nº 19.880; el D.S. Nº 11, de 2003, y los decretos exentos Nº 114, Nº 392, Nº 1.306, Nº 1.564, todos de 2005; Nº36, Nº 242 y Nº 274, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 81, Nº 332, Nº 513 y Nº 862, todas 2006, de la Subsecretaría de Pesca; las Cartas D.J. Nº 2.161, de 30 de diciembre de 2005, y Nº 830, de 30 de marzo de 2006, ambas de esta Subsecretaría de Pesca,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1º Nº 4 de la resolución
Nº 81, de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca,
modificada mediante resoluciones citadas en Visto, que
estableció la distribución de la fracción artesanal de
la pesquería artesanal de Merluza del sur
correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen
Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar a la Flota Sur 2, las organizaciones de pescadores artesanales que se indica, con la siguiente asignación de capturas para el periodo abril-diciembre de 2006:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros Archipiélagos del Sur, Registro Sindical Unico 11.02.0069: 2,997% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período abril-diciembre, lo que equivale a:
107,064 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 13,365 toneladas mensuales;
diciembre: 13,509 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Moraleda, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0051: 1,610% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período abril-diciembre, lo que equivale a:
57,518 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 7,180 toneladas mensuales; diciembre:
7,258 toneladas.
2.- Déjase sin efecto las asignaciones efectuadas a las mencionadas organizaciones de pescadores artesanales contenidas en el numeral 1º letra a) Nº 4, letras b) y d), de la resolución exenta Nº 863, de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880 ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.