FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410
    Núm. 66.- Santiago, 27 de febrero de 2006.- Considerando:
    Que, la ley Nº 19.410, en su artículo 15, creó una subvención por desempeño de excelencia para los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño;
    Que, la misma ley, en su artículo 16, creó un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia;
    Que, el decreto supremo de Educación Nº 59, de 2 de febrero de 2004, fijó el mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410 para los procesos de los años 2004 y 2005;
    Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación;
    Que, la subvención por desempeño de excelencia es un beneficio destinado a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos ganadores, entendiendo como tales a aquellas personas que posean título de profesor o educador, concedido en Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, que estén legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse como tales de acuerdo a las normas vigentes, ya sea como docente de aula, docente directivo o alguna de las diversas funciones técnico - pedagógicas de apoyo, y
      Visto: Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 15 y en el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 19.410 y en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

    Decreto:

      ARTICULO 1º: La selección y determinación de los establecimientos beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia creada en el artículo 15 de la Ley Nº 19.410 se efectuará de acuerdo con las normasDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.05.2008
del presente decreto, según lo establecido en el artículo 16 de la mencionada ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, en adelante SNED.



      ARTICULO 2º: El Ministerio de Educación, aDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 14.05.2008
través de su División de Educación General, seleccionará los establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto LDecreto 548, EDUCACIÓN
Art. 1 N° 1, N° 2
D.O. 29.03.2016
ey Nº 3.166, de 1980, de cada región, que en conjunto representen hasta el 35% de la matricula regional y que hayan sido calificados de mejor desempeño.
    En la selección de establecimientos beneficiarios debe evaluarse el total de establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que hayan sido creados con anterioridad al año de la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño y que se encuentren funcionando al momento de llevarse a cabo la presente evaluación.
    El proceso de selección se efectuará duranteDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 2 c)
D.O. 14.05.2008
el primer semestre del año siguiente al de la aplicación del SNED.




    ARTICULO 3º: Para estos efectos los establecimientos educacionales de cada región serán clasificados en alguno de los grupos homogéneos que se constituirán de acuerdo con lo que establece el presente decreto.

    ARTICULO 4º: Las variables consideradas para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:

(i)    Calidad de urbano o rural del establecimiento.
(ii)  Nivel educacional impartido por el
      establecimiento: establecimientos que sólo
      imparten educación básica o establecimientos que
      imparten educación media (con o sin educación
      básica).
(iii)  Nivel socioeconómico de la población atendida
      por el establecimiento: índice de vulnerabilidad
      de la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del
      alumno y nivel educacional de los padres
      obtenidos del SIMCE.

    Los establecimientos de educación especial se clasifican en un grupo homogéneo independiente para cada una de las regiones del país.

    ARTICULO 5º: Para la formación de los grupos homogéneos el Ministerio de Educación utilizará información estadística disponible, conocida por los establecimientos educacionales. Adicionalmente, se empleará la metodología que se describe en el Anexo Técnico que se adjunta al presente decreto y que se considera parte integrante de él.

    ARTICULO 6º: Efectuada la clasificación anterior, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación deberá asignar a cada establecimiento en cada una de las regiones un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:

a)  Efectividad: consistente en el resultado educativoDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008
    obtenido por el establecimiento en relación con la
    población atendida.
    37%
b)  Superación: consistente en los diferenciales deDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008
    logro educativo obtenidos en el tiempo por el
    establecimiento educacional.
    28%
c)  Iniciativa: consiste en la capacidad delDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 14.05.2008
    establecimiento para incorporar innovaciones
    educativas y comprometer el apoyo de agentes
    externos en su quehacer pedagógico.
    6%
d)  Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.
    2%
e)  Igualdad de oportunidades: consiste en laDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 14.05.2008
    accesibilidad y permanencia de la población
    escolar en el establecimiento educacional y la
    integración de grupos con dificultades de aprendizaje.
    22%
f)  Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
    5%


    ARTICULO 7º: Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores, cuyas fuentes de información y año de aplicabilidad se detalla en el Anexo Técnico.

Factor                      Indicador
a) Efectividad  -    Promedio SIMCE Lenguaje,
                      Matemáticas, Comprensión del
                      Medio Social , Comprensión del
                      Medio Natural.
b) Superación  -    Diferencia promedio SIMCE
                      Lenguaje, Matemáticas,
                      Comprensión del Medio Social,
                      Comprensión del Medio Natural.
c) Iniciativa  -    Desarrollo de actividades de
                      trabajo pedagógico grupales.
                      Desarrollo de actividades
                      formativo
                      complementarias.
                      Desarrollo de actividades
                      curriculares de libre
                      elección.
                      Existencia de equipo de gestión
                      representativo
                      y periodicidad de reuniones.
                      Existencia de Consejo Escolar.
                      Desarrollo de actividades
                      extracurriculares interescolares.
                      Apoyo efectivo a alumnos con
                      discapacidad integrados a la
                      educación regular.
                      Establecimiento define
                      compromisos educativos y de
                      gestión.
                      Incorporación de Marco de Bases
                      Curriculares de Educación
                      Parvularia.
d) Mejoramiento
  de condiciones    Clasificación del establecimiento
  de trabajo y      según sistema de inspección
  adecuado          en base a tipificación
  establecimiento.  definida para efectos del
                      funcionamiento del
                      SNED.DTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 4
D.O. 14.05.2008
                      Cumplimiento de procesos de
                      matrícula, idoneidad docente y
                      actas de rendimiento.
e) Igualdad
de oportunidades      Tasa de aprobación de alumnos.
                      Tasa de retención de alumnos.
                      Número de alumnos integrados como
                      porcentaje de matrícula total.
                      Existencia y desarrollo de
                      proyecto de Integración Escolar.
                      Incorporación de alumnos con
                      discapacidad múltiple o severa.
                      Ausencia de prácticas
                      discriminatorias.
                      Ausencia de sanciones indebidas
                      sobre los alumnos.

f) Integración
  de profesores,    Existencia y funcionamiento del
  padres y          Consejo General de
  apoderados.        Profesores.
                      Existencia y funcionamiento de
                      Centro de Padres.
                      Constitución, representatividad y
                      funcionamiento del Centro de
                      Alumnos.
                      Establecimiento incorpora a la
                      comunidad en compromisos
                      educativos y de gestión.
                      Establecimiento informa / analiza
                      resultados del SIMCE.
                      Establecimiento informa / analiza
                      resultados del SNED.
                      Establecimiento integra a padres
                      y apoderados.


    ARTICULO 8º: Los indicadores contenidos en el cuadro anterior se aplicarán dependiendo del nivel de enseñanza del establecimiento o tipo de educación impartida, lo cual se detalla en el Anexo Técnico.
      En la evaluación de desempeño de las escuelasDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 5
D.O. 14.05.2008
especiales por no contar con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 21° del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (SIMCE), no se considerarán los factores contemplados en las letras a) y b) del artículo 6º de este reglamento, debiendo ser redistribuidos proporcionalmente los porcentajes asignados a dichas letras en los factores de las letras c), d), e) y f) del mismo artículo.



    ARTICULO 9º: Una vez hechas las mediciones y ponderaciones correspondientes a cada establecimiento, al interior de cada uno de los grupos homogéneos construidos para las regiones, en el Nivel Central del Ministerio de Educación se procederá a ordenar los establecimientos con indicación de su matrícula en términos de mayor a menor puntaje en el índice de desempeño.
    Se declararán como establecimientos ganadoresDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 6 a)
D.O. 14.05.2008
de la subvención por desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula total del grupo y cuyo índice SNED, según procedimiento de cálculo que se detalle en Anexo Técnico, sea mayor o igual al promedio regional (promedio calculado sin considerar el grupo homogéneo de educación especial). Los establecimientos así seleccionados y que alcancen hasta el 25% de la matrícula regional tendrán derecho a percibir el 100% de la subvención creada en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, mientras el resto que completa el 35% de la matrícula regional recibirá el 60%.


    ARTICULO 10: Una vez seleccionados los establecimientos beneficiarios se comunicarán los resultados a la Coordinación Nacional de Subvenciones para que proceda al pago de la subvención por desempeño,DTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 7 a)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 7 b)
D.O. 14.05.2008
de excelencia en la forma establecida en el artículo 15 de la ley Nº 19.410 y de acuerdo al factor vigente.
    Los establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que sean seleccionados recibirán un monto mensual en pesos equivalente a 0,2085 unidades de subvención educacional (USE) por alumno para los profesionales de la educación y de 0,0146 unidades de subvención educacional para el personal asistente de la educación.



    ARTICULO 11: Si durante el proceso de selección los establecimientos evaluados dejan de funcionar, no podrán acceder al beneficio y su derecho pasará al establecimiento que continúa al último seleccionado en la lista del grupo que permita cumplir con la condición de que los establecimientos beneficiados representen hasta un 35% de la matrícula regional. Para determinar el nuevo establecimiento beneficiado se procederá a ubicarlo según el siguiente orden de prelación:

1º Dentro del mismo grupo homogéneo.
2º Dentro del grupo que represente el menor nivel socioeconómico.
3º Dentro del grupo que le sigue al anterior.

      ARTICULO 12: El pago de la subvención se haráDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 8
D.O. 14.05.2008
trimestralmente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y cada sostenedor procederá a distribuirla de la siguiente manera:

a)  En el caso de los profesionales de la educación, el 90% de la subvención percibida por aplicación del artículo 17 de la Ley 19.410, será dividida por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en el establecimiento seleccionado y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional en dichos establecimientos.
    El 10% restante de los recursos entregados deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional.

b)  En el caso del personal asistente de la
    educación, el 100% de la subvención percibida por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 20.244 se distribuirá en proporción a la jornada de trabajo de cada asistente de la educación contratado en los establecimientos calificados como de excelente desempeño.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.

                  ANEXO TECNICO

I. GRUPOS HOMOGENEOS Y COMPARABILIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

    I.1 Resultados de los establecimientos educacionales y su comparabilidad.

    De acuerdo a lo planteado en el presente Decreto, al establecer el Sistema Nacional de Evaluación de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, SNED, la ley N° 19.410 estipuló los factores de:

-  Efectividad
-  Superación
-  Iniciativa
-  Mejoramiento de las condiciones de trabajo
-  Igualdad de oportunidades
-  Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento

Los factores señalados tienen por objeto evaluar el desempeño de los establecimientos, principalmente respecto de los resultados alcanzados por los alumnos, pero incorporando también la evaluación de algunos procesos educativos considerados relevantes para mejorar la calidad y equidad de la educación, como lo son la iniciativa, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y funcionamiento del establecimiento y la integración de padres y apoderados.
Una evaluación de desempeño de establecimientos a través de los factores mencionados debe, necesariamente, considerar qué características externas a la escuela afectan ese desempeño y que por tanto, la evaluación debe efectuarse entre establecimientos comparables respecto de esas características.
Considerando lo recién señalado, la metodología utilizada en el SNED establece que los establecimientos deben agruparse de acuerdo a características externas similares, de este modo el desempeño de los establecimientos es comparado sólo al interior de cada uno de estos grupos. Esta forma de agrupación, denominada grupos homogéneos, es un requisito técnico para la aplicación de la evaluación.
Con el objeto de que los grupos homogéneos reflejen de la mejor forma la realidad, su construcción se efectúa a nivel regional.

I.2 Fundamentos técnico - estadísticos utilizados para la construcción de los grupos homogéneos.

Los grupos homogéneos para cada región se estiman de acuerdo a una metodología de conglomerados ("cluster") utilizando el Software SPSS. De acuerdo a lo expuesto en el decreto, las variables que se consideran para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:

(i)  Calidad urbano o rural del establecimiento.
(ii)  Nivel de enseñanza impartida por el
      establecimiento: establecimientos que sólo
      imparten educación básica, o establecimientos que
      imparten educación media (con o sin educación
      básica).
(iii) Nivel socioeconómico de la población atendida por
      el establecimiento: índice de vulnerabilidad de
      la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del alumno
      y nivel educacional de los padres obtenidos del
      SIMCE.

Una vez que se conforman los grupos homogéneos según las variables indicadas en (i) y (ii) se procederá a aplicar la metodología de "conglomerados", utilizando las variables mencionadas en el punto (iii).
En el caso de establecimientos que no tienen información para ninguna de las características enunciadas en (iii), éstos se asignarán a un determinado grupo de acuerdo a un criterio de "comuna- dependencia". Esto implica que el establecimiento se asignará al Grupo Homogéneo con la mayor frecuencia de establecimientos similares, en términos de su ubicación geográfica por comunas y su dependencia (municipal vs. particular subvencionada). Los establecimientos que sólo tienen educación de adultos, o sólo tienen educación parvularia o son escuelas cárceles, al no disponer de información del SIMCE ni del Indice de Vulnerabilidad de la JUNAEB para ser clasificados en un grupo homogéneo, se asignan de acuerdo al criterio de "comuna- dependencia", ya señalado.
En el análisis de conglomerados no se incluyen los establecimientos que imparten sólo educación especial. Para estos establecimientos se construye un grupo homogéneo independiente en cada región.

II. INDICE DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS DEL PAIS.

II.1 Factores

El SNED considera los 6 factores indicados enDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 a)
D.O. 14.05.2008
la Ley N° 19.410 (Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos subvencionados).
Cada factor se mide de acuerdo a un conjunto de indicadores, los que se presentan en el cuadro N° 1. En dicho cuadro se indican los factores, los indicadores para cada factor, la fuente de información de cada indicador y el año de referencia de la información que se recoge.

Cuadro N° 1: Factores e Indicadores SNEDDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 b)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 c, d)
D.O. 14.05.2008
NOTA: VER D.O. 07.04.2006, PAGINA 8
II.2 Indicadores

Los indicadores que se utilizan para evaluar los diferente factores se aplican dependiendo del nivel de enseñanza o tipo de educación impartida por el establecimiento.
A continuación se presenta el modo específico en que la información de los indicadores es incorporada en la evaluación1:

(i)    Efectividad

Resultado prueba SIMCE:
-  4° Enseñanza Básica, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 a)
D.O. 14.05.2008
    último año rendido con anterioridad al
    año de aplicación del SNED: promedio
    lenguaje, matemática, comprensión del
    medio.
-  2° Enseñanza Media, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
    último año rendido con anterioridad al
    año de aplicación del SNED: promedio
    lenguaje, matemática.
-  8° Enseñanza Básica, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
    último año rendido con anterioridad al
    año de aplicación del SNED: promedio
    lenguaje, matemática, comprensión de la
    sociedad, comprensión de la naturaleza.

La fuente de información que se utiliza es el SIMCE de los años respectivos.
Existen casos excepcionales de establecimientos que sólo tienen rendida la prueba de lenguaje o la de matemáticas, en esta situación se considera como promedio el resultado de la prueba para la cual existía información.

(ii) Superación

Se utiliza la diferencia de las pruebas SIMCE, entre los dos últimos SIMCE rendidos para cada nivel de enseñanzaDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008
anteriores al año de la aplicación del SNED. Nuevamente se considera el promedio de las siguientes pruebas de lenguaje y matemática:

-  4° Enseñanza Básica: diferencia promedioDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 3 b, c,
    lenguaje, matemática, comprensión del medio.
d))........................................................D.O. 14.05.2008

-  2° Enseñanza Media: diferencia promedio lenguaje,
    matemática.
-  8° Enseñanza Básica: diferencia promedio lenguaje, matemática, comprensión de la sociedad, comprensión de la naturaleza.

La fuente de información que se utiliza es el SIMCE de los años respectivos.

Para cada establecimiento se utilizan las pruebas disponibles.

(iii)  Iniciativa

Los indicadores que se consideran son:

- Desarrollo de actividades de trabajo pedagógico
  grupales
- Desarrollo de actividades formativo complementarias
- Desarrollo de actividades curriculares de libre
  elección
- Existencia de equipo de gestión representativo y
  periodicidad de reuniones
- Existencia de Consejo Escolar
- Desarrollo de actividades extra-curriculares
  interescolares
- Apoyo efectivo a alumnos con discapacidad integrados
  a la educación regular
- Establecimiento define compromisos educativos y de
  gestión
- Incorporación de Marco de Bases Curriculares de
  Educación Parvularia

La fuente de información utilizada es la Ficha SNED vigente.DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 4
D.O. 14.05.2008
A estos indicadores se les asigna los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos en la Ficha SNED 2006-2007.L#                                ANEXO TECNICO

I. GRUPOS HOMOGENEOS Y COMPARABILIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

    I.1 Resultados de los establecimientos educacionales y su comparabilidad.

    De acuerdo a lo planteado en el presente Decreto, al establecer el Sistema Nacional de Evaluación de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, SNED, la ley N° 19.410 estipuló los factores de:

-  Efectividad
-  Superación
-  Iniciativa
-  Mejoramiento de las condiciones de trabajo
-  Igualdad de oportunidades
-  Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento

Los factores señalados tienen por objeto evaluar el desempeño de los establecimientos, principalmente respecto de los resultados alcanzados por los alumnos, pero incorporando también la evaluación de algunos procesos educativos considerados relevantes para mejorar la calidad y equidad de la educación, como lo son la iniciativa, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y funcionamiento del establecimiento y la integración de padres y apoderados.
Una evaluación de desempeño de establecimientos a través de los factores mencionados debe, necesariamente, considerar qué características externas a la escuela afectan ese desempeño y que por tanto, la evaluación debe efectuarse entre establecimientos comparables respecto de esas características.
Considerando lo recién señalado, la metodología utilizada en el SNED establece que los establecimientos deben agruparse de acuerdo a características externas similares, de este modo el desempeño de los establecimientos es comparado sólo al interior de cada uno de estos grupos. Esta forma de agrupación, denominada grupos homogéneos, es un requisito técnico para la aplicación de la evaluación.
Con el objeto de que los grupos homogéneos reflejen de la mejor forma la realidad, su construcción se efectúa a nivel regional.

I.2 Fundamentos técnico - estadísticos utilizados para la construcción de los grupos homogéneos.

Los grupos homogéneos para cada región se estiman de acuerdo a una metodología de conglomerados ("cluster") utilizando el Software SPSS. De acuerdo a lo expuesto en el decreto, las variables que se consideran para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:

(i)  Calidad urbano o rural del establecimiento.
(ii)  Nivel de enseñanza impartida por el
      establecimiento: establecimientos que sólo
      imparten educación básica, o establecimientos que
      imparten educación media (con o sin educación
      básica).
(iii) Nivel socioeconómico de la población atendida por
      el establecimiento: índice de vulnerabilidad de
      la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del alumno
      y nivel educacional de los padres obtenidos del
      SIMCE.

Una vez que se conforman los grupos homogéneos según las variables indicadas en (i) y (ii) se procederá a aplicar la metodología de "conglomerados", utilizando las variables mencionadas en el punto (iii).
En el caso de establecimientos que no tienen información para ninguna de las características enunciadas en (iii), éstos se asignarán a un determinado grupo de acuerdo a un criterio de "comuna- dependencia". Esto implica que el establecimiento se asignará al Grupo Homogéneo con la mayor frecuencia de establecimientos similares, en términos de su ubicación geográfica por comunas y su dependencia (municipal vs. particular subvencionada). Los establecimientos que sólo tienen educación de adultos, o sólo tienen educación parvularia o son escuelas cárceles, al no disponer de información del SIMCE ni del Indice de Vulnerabilidad de la JUNAEB para ser clasificados en un grupo homogéneo, se asignan de acuerdo al criterio de "comuna- dependencia", ya señalado.
En el análisis de conglomerados no se incluyen los establecimientos que imparten sólo educación especial. Para estos establecimientos se construye un grupo homogéneo independiente en cada región.

II. INDICE DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS DEL PAIS.

II.1 Factores

El SNED considera los 6 factores indicados enDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 a)
D.O. 14.05.2008
la Ley N° 19.410 (Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos subvencionados).
Cada factor se mide de acuerdo a un conjunto de indicadores, los que se presentan en el cuadro N° 1. En dicho cuadro se indican los factores, los indicadores para cada factor, la fuente de información de cada indicador y el año de referencia de la información que se recoge.

Cuadro N° 1: Factores e Indicadores SNEDDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 b)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 c, d)
D.O. 14.05.2008
NOTA: VER D.O. 07.04.2006, PAGINA 8
II.2 Indicadores

Los indicadores que se utilizan para evaluar los diferente factores se aplican dependiendo del nivel de enseñanza o tipo de educación impartida por el establecimiento.
A continuación se presenta el modo específico en que la información de los indicadores es incorporada en la evaluación1:

(i)    Efectividad

Resultado prueba SIMCE:
-  4° Enseñanza Básica, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 a)
D.O. 14.05.2008
    último año rendido con anterioridad al
    año de aplicación del SNED: promedio
    lenguaje, matemática, comprensión del
    medio.
-  2° Enseñanza Media, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
    último año rendido con anterioridad al
    año de aplicación del SNED: promedio
    lenguaje, matemática.
-  8° Enseñanza Básica, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
    último año rendido con anterioridad al
    año de aplicación del SNED: promedio
    lenguaje, matemática, comprensión de la
    sociedad, comprensión de la naturaleza.

La fuente de información que se utiliza es el SIMCE de los años respectivos.
Existen casos excepcionales de establecimientos que sólo tienen rendida la prueba de lenguaje o la de matemáticas, en esta situación se considera como promedio el resultado de la prueba para la cual existía información.

(ii) Superación

Se utiliza la diferencia de las pruebas SIMCE, entre los dos últimos SIMCE rendidos para cada nivel de enseñanzaDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008
anteriores al año de la aplicación del SNED. Nuevamente se considera el promedio de las siguientes pruebas de lenguaje y matemática:

-  4° Enseñanza Básica: diferencia promedioDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 3 b, c,
    lenguaje, matemática, comprensión del medio.
d))........................................................D.O. 14.05.2008

-  2° Enseñanza Media: diferencia promedio lenguaje,
    matemática.
-  8° Enseñanza Básica: diferencia promedio lenguaje, matemática, comprensión de la sociedad, comprensión de la naturaleza.

La fuente de información que se utiliza es el SIMCE de los años respectivos.

Para cada establecimiento se utilizan las pruebas disponibles.

(iii)  Iniciativa

Los indicadores que se consideran son:

- Desarrollo de actividades de trabajo pedagógico
  grupales
- Desarrollo de actividades formativo complementarias
- Desarrollo de actividades curriculares de libre
  elección
- Existencia de equipo de gestión representativo y
  periodicidad de reuniones
- Existencia de Consejo Escolar
- Desarrollo de actividades extra-curriculares
  interescolares
- Apoyo efectivo a alumnos con discapacidad integrados
  a la educación regular
- Establecimiento define compromisos educativos y de
  gestión
- Incorporación de Marco de Bases Curriculares de
  Educación Parvularia

La fuente de información utilizada es la Ficha SNED vigente.DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 4
D.O. 14.05.2008
A estos indicadores se les asigna los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos en la Ficha SNED 2006-2007.

(iv)  Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento
        Se consideran los siguientes indicadores: - Clasificación del establecimiento según sistema de inspección2 en base a la siguiente tipificación:

. Establecimientos con Acta A
. Establecimientos con Acta B
. Establecimientos con Acta C y sin observaciones
  relacionadas con el SNED
. Establecimientos con Acta C y con observaciones relacionadas con el SNED

Las observaciones se refieren al incumplimiento de normas cuyo ámbito se relaciona con el factor. La información de estas observaciones es obtenida del Informe de Subvenciones Educacionales, considerando el período bianual que termina el 1er. Semestre deDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 5 a)
D.O. 14.05.2008
l año de la aplicación del SNED.
- Cumplimiento de Procesos de Matrícula, Idoneidad Docente y Actas de Rendimiento Se utiliza información proveniente del Departamento de Informática del MINEDUC que identifica a los establecimientos que no han cumplido adecuadamente con el envío de información de los procesos mencionadosDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 5 b y c)
D.O. 14.05.2008
. Para los procesos de Matrícula e Idoneidad Docente se utilizará la información del año anterior y del año de aplicación del SNED y para el proceso de Actas y Rendimiento se utilizará la información correspondiente a los dos años anteriores al de la aplicación del SNED.

(v)  Igualdad de oportunidades

Se consideran los siguientes indicadores:
- Tasa de aprobación alumnos
- Tasa de retención de alumnos
- Número de alumnos integrados como porcentaje de
  matrícula total
- Existencia y desarrollo de proyecto de Integración Escolar - Incorporación de alumnos con discapacidad múltiple o severa - Ausencia de prácticas discriminatorias del tipo expulsión de alumnos, cancelación de matrícula a alumnos antiguos y/o negación de matrícula a alumnos nuevos, considerando los siguientes casos: alumnos repitentes; alumnas embarazadas o en estado de maternidad; bajo rendimiento académico o exigencias económicas fuera de normativa a los alumnos; por discapacidad física, mental o sensorial; otras no especificadas.
- Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos, por razones distintas a su comportamiento, tales como: suspensión de clases; impedir el acceso al alumno al establecimiento o aula en el horario correspondiente a sus clases; retención de certificados de estudios y/o licencias y/o documentos con antecedentes del alumno; otras no especificadas.


En el caso de los 2 primeros indicadores la fuente de información corresponde a las estadísticas de Matrícula y Rendimiento del Ministerio de Educación. En el caso del tercer indicador, la fuente de información para el N° de alumnos integrados corresponde a la Unidad de Subvenciones. Las fuentes de información para los restantes indicadores son la Encuesta, Ficha SNED y Cuestionarios para Padres o Apoderados dDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 a)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 b)
D.O. 14.05.2008
el SIMCE. A éstos se les asignan los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para los restantes indicadores será la Encuesta y la Ficha SNED.

Las tasas de retención y aprobación3 corresponden a los años dos años anteriores al año de aplicación del SNEDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 c)
D.O. 14.05.2008
D. (vi) Integración de profesores, padres y apoderados
Se consideran los siguientes indicadores:

- Existencia y funcionamiento del Consejo General de
  Profesores
- Existencia y funcionamiento del Centro de Padres
- Constitución, representatividad y funcionamiento del
  Centro de Alumnos
- Establecimiento incorpora a la comunidad en
  compromisos educativos y de gestión
- Establecimiento integra a padres y apoderados
- Establecimiento informa/analiza resultados SNED
- Establecimiento informa/analiza resultados del SIMCE

Para los 6 primeros indicadores, la información proviene de la Ficha SNED. Para el indicador 7, DTO 132, EDUCACION
Art. 2 Nº 7 a y b)
D.O. 14.05.2008
su información proviene de la Ficha SNED y del Cuestionario para Padres y Apoderados del SIMCE. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para el indicador 7 será de la Ficha SNED.

II.3 Ponderadores de los factores.

La ponderación de los factores para el SNED DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 8
D.O. 14.05.2008
es
la siguiente:
-  Efectividad    37%
-  Superación    28%
-  Iniciativa    6%
-  Mejoramiento
    de las
    condiciones
    laborales      2%
-  Igualdad de
    oportunidades  22%
-  Integración de
    padres y
    apoderados    5%

II.4 Situaciones especiales.

En relación al tratamiento de establecimientos que no presenten alguna información, se especifica los siguiente:
En el caso de establecimientos que no presenten información para uno de los factores, esta información se completará con el valor promedio de dicho factor al
interior del grupo homogéneo correspondiente.  En DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 9
D.O. 14.05.2008
el caso de las escuelas especiales el 100% de la medición lo constituirán los factores de Iniciativa, Mejoramiento de las condiciones laborales, Igualdad de oportunidades e Integración de padres y apoderados, previamente incrementados por la distribución de los porcentajes asignados a los factores de Superación y Efectividad.
Si el establecimiento no contestó total o parcialmente la Ficha SNED, los indicadores para los cuales no exista información serán reemplazados con el valor mínimo correspondiente a dicho indicador.

II.5 Cálculo del Indice.

Considerando los factores, indicadores, ponderadores y metodología descrita se calcula el puntaje del Indice para cada establecimiento y se hace el ordenamiento al interior de cada grupo homogéneo construido para las regiones.
Se procede a ordenar los establecimientos con su matrícula en términos de mayor a menor puntaje, declarando como establecimientos de desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representan hasta el 35% de la matrícula total del grupo y cuyo índice SNED sea mayor o igual al promedio regional. Los establecimientos seleccionados según el criterio anterior se subdividen en dos grupos: aquellos que obtienen los mayores niveles de desempeño (índice SNED) y que representan en el agregado hasta el 25% de la matrícula regional, reciben el 100% del valor de la Subvención por Desempeño de Excelencia; un segundo grupo que corresponde a aquellos establecimientos que siguen al grupo anterior hasta completar el 35% de la matrícula regional, reciben el 60% del valor de la mencionada Subvención.

De esta norma se derivan tres consecuencias:

-  El tope máximo está fijado por la Ley, por lo mismo no es posible sobrepasar dicho porcentaje.
-  Este porcentaje está establecido en relación a la matrícula regional, lo cual impide hacer ajustes a nivel nacional sin exceder el 35%.
-  El puntaje de un establecimiento premiado no puede ser inferior al puntaje máximo de los establecimientos no premiados en el grupo socioeconómico inferior.

La información de matrícula que se utilizará para la selección de los establecimientos ganadores será la información del año de la aplicación del SNED, la cuDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 10 d)
D.O. 14.05.2008
al es la más actualizada y se encuentra validada en el Nivel Central del MINEDUC. Para efectos del pago de la subvención de excelencia en el desempeño, se utilizará la matrícula del proceso de subvenciones del período correspondiente, razón por la cual DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 10 e)
D.O. 14.05.2008
el porcentaje de la matrícula regional para el pago del SNED puede diferir y eventualmente ser superior o inferior al porcentaje de la matrícula regional seleccionada.

1 Cabe señalar que previo a obtener el valor de cada factor, los indicadores que componen cada uno de ellos son estandarizados. Este proceso tiene por objeto que los valores se expresen en una misma escala.
2 Sistema que tiene como objetivos el velar por el cumplimiento de la normativa de subvenciones, entregar información sobre el funcionamiento del sistema educacional al Ministerio de Educación, asesorar y orientar a directores y sostenedores de establecimientos en materias administrativas, entre otros.
3 Las tasas de aprobación y retención se calcularon de acuerdo a la siguiente definición:
Tasa de aprobación= aprobados/( aprobados + reprobados) Tasa de retención= (aprobados + reprobados)/ (aprobados + reprobados + retirados) En el caso de establecimientos que tienen educación básica y/o media de niños y jóvenes y además tienen educación de adultos, para efectos del cálculo sólo se considera la información de niños y jóvenes. De este modo, las tasas de retención y aprobación se calculan utilizando el tipo de educación principal del establecimiento. De acuerdo a esto las tasas utilizadas pueden diferir de las publicaciones oficiales.



(iv)  Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento
        Se consideran los siguientes indicadores: - Clasificación del establecimiento según sistema de inspección2 en base a la siguiente tipificación:

. Establecimientos con Acta A
. Establecimientos con Acta B
. Establecimientos con Acta C y sin observaciones
  relacionadas con el SNED
. Establecimientos con Acta C y con observaciones relacionadas con el SNED

Las observaciones se refieren al incumplimiento de normas cuyo ámbito se relaciona con el factor. La información de estas observaciones es obtenida del Informe de Subvenciones Educacionales, considerando el período bianual que termina el 1er. Semestre DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 5 a)
D.O. 14.05.2008
del año de la aplicación del SNED.
- Cumplimiento de Procesos de Matrícula, Idoneidad Docente y Actas de Rendimiento Se utiliza información proveniente del Departamento de Informática del MINEDUC que identifica a los establecimientos que no han cumplido adecuadamente con el envío de información de los procesos mencionadDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 5 b y c)
D.O. 14.05.2008
os. Para los procesos de Matrícula e Idoneidad Docente se utilizará la información del año anterior y del año de aplicación del SNED y para el proceso de Actas y Rendimiento se utilizará la información correspondiente a los dos años anteriores al de la aplicación del SNED.

(v)  Igualdad de oportunidades

Se consideran los siguientes indicadores:
- Tasa de aprobación alumnos
- Tasa de retención de alumnos
- Número de alumnos integrados como porcentaje de
  matrícula total
- Existencia y desarrollo de proyecto de Integración Escolar - Incorporación de alumnos con discapacidad múltiple o severa - Ausencia de prácticas discriminatorias del tipo expulsión de alumnos, cancelación de matrícula a alumnos antiguos y/o negación de matrícula a alumnos nuevos, considerando los siguientes casos: alumnos repitentes; alumnas embarazadas o en estado de maternidad; bajo rendimiento académico o exigencias económicas fuera de normativa a los alumnos; por discapacidad física, mental o sensorial; otras no especificadas.
- Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos, por razones distintas a su comportamiento, tales como: suspensión de clases; impedir el acceso al alumno al establecimiento o aula en el horario correspondiente a sus clases; retención de certificados de estudios y/o licencias y/o documentos con antecedentes del alumno; otras no especificadas.

En el caso de los 2 primeros indicadores la fuente de información corresponde a las estadísticas de Matrícula y Rendimiento del Ministerio de Educación. En el caso del tercer indicador, la fuente de información para el N° de alumnos integrados corresponde a la Unidad de Subvenciones. Las fuentes de información para los restantes indicadores son la Encuesta, Ficha SNED y Cuestionarios para Padres o Apoderados DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 a)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 b)
D.O. 14.05.2008
del SIMCE. A éstos se les asignan los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para los restantes indicadores será la Encuesta y la Ficha SNED.

Las tasas de retención y aprobación3 corresponden a los años dos años anteriores al año de aplicación del SNDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 c)
D.O. 14.05.2008
ED. (vi) Integración de profesores, padres y apoderados
Se consideran los siguientes indicadores:

- Existencia y funcionamiento del Consejo General de
  Profesores
- Existencia y funcionamiento del Centro de Padres
- Constitución, representatividad y funcionamiento del
  Centro de Alumnos
- Establecimiento incorpora a la comunidad en
  compromisos educativos y de gestión
- Establecimiento integra a padres y apoderados
- Establecimiento informa/analiza resultados SNED
- Establecimiento informa/analiza resultados del SIMCE

Para los 6 primeros indicadores, la información proviene de la Ficha SNED. Para el indicador 7,DTO 132, EDUCACION
Art. 2 Nº 7 a y b)
D.O. 14.05.2008
su información proviene de la Ficha SNED y del Cuestionario para Padres y Apoderados del SIMCE. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para el indicador 7 será de la Ficha SNED.

II.3 Ponderadores de los factores.

La ponderación de los factores para el SNEDDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 8
D.O. 14.05.2008
es
la siguiente:
-  Efectividad    37%
-  Superación    28%
-  Iniciativa    6%
-  Mejoramiento
    de las
    condiciones
    laborales      2%
-  Igualdad de
    oportunidades  22%
-  Integración de
    padres y
    apoderados    5%

II.4 Situaciones especiales.

En relación al tratamiento de establecimientos que no presenten alguna información, se especifica los siguiente:
En el caso de establecimientos que no presenten información para uno de los factores, esta información se completará con el valor promedio de dicho factor al
interior del grupo homogéneo correspondiente.  EnDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 9
D.O. 14.05.2008
el caso de las escuelas especiales el 100% de la medición lo constituirán los factores de Iniciativa, Mejoramiento de las condiciones laborales, Igualdad de oportunidades e Integración de padres y apoderados, previamente incrementados por la distribución de los porcentajes asignados a los factores de Superación y Efectividad.
Si el establecimiento no contestó total o parcialmente la Ficha SNED, los indicadores para los cuales no exista información serán reemplazados con el valor mínimo correspondiente a dicho indicador.

II.5 Cálculo del Indice.

Considerando los factores, indicadores, ponderadores y metodología descrita se calcula el puntaje del Indice para cada establecimiento y se hace el ordenamiento al interior de cada grupo homogéneo construido para las regiones.
Se procede a ordenar los establecimientos con su matrícula en términos de mayor a menor puntaje, declarando como establecimientos de desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representan hasta el 35% de la matrícula total del grupo y cuyo índice SNED sea mayor o igual al promedio regional. Los establecimientos seleccionados según el criterio anterior se subdividen en dos grupos: aquellos que obtienen los mayores niveles de desempeño (índice SNED) y que representan en el agregado hasta el 25% de la matrícula regional, reciben el 100% del valor de la Subvención por Desempeño de Excelencia; un segundo grupo que corresponde a aquellos establecimientos que siguen al grupo anterior hasta completar el 35% de la matrícula regional, reciben el 60% del valor de la mencionada Subvención.

De esta norma se derivan tres consecuencias:

-  El tope máximo está fijado por la Ley, por lo mismo no es posible sobrepasar dicho porcentaje.
-  Este porcentaje está establecido en relación a la matrícula regional, lo cual impide hacer ajustes a nivel nacional sin exceder el 35%.
-  El puntaje de un establecimiento premiado no puede ser inferior al puntaje máximo de los establecimientos no premiados en el grupo socioeconómico inferior.

La información de matrícula que se utilizará para la selección de los establecimientos ganadores será la información del año de la aplicación del SNED, la cDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 10 d)
D.O. 14.05.2008
ual es la más actualizada y se encuentra validada en el Nivel Central del MINEDUC. Para efectos del pago de la subvención de excelencia en el desempeño, se utilizará la matrícula del proceso de subvenciones del período correspondiente, razón por la cualDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 10 e)
D.O. 14.05.2008
el porcentaje de la matrícula regional para el pago del SNED puede diferir y eventualmente ser superior o inferior al porcentaje de la matrícula regional seleccionada.

1 Cabe señalar que previo a obtener el valor de cada factor, los indicadores que componen cada uno de ellos son estandarizados. Este proceso tiene por objeto que los valores se expresen en una misma escala.
2 Sistema que tiene como objetivos el velar por el cumplimiento de la normativa de subvenciones, entregar información sobre el funcionamiento del sistema educacional al Ministerio de Educación, asesorar y orientar a directores y sostenedores de establecimientos en materias administrativas, entre otros.
3 Las tasas de aprobación y retención se calcularon de acuerdo a la siguiente definición:
Tasa de aprobación= aprobados/( aprobados + reprobados) Tasa de retención= (aprobados + reprobados)/ (aprobados + reprobados + retirados) En el caso de establecimientos que tienen educación básica y/o media de niños y jóvenes y además tienen educación de adultos, para efectos del cálculo sólo se considera la información de niños y jóvenes. De este modo, las tasas de retención y aprobación se calculan utilizando el tipo de educación principal del establecimiento. De acuerdo a esto las tasas utilizadas pueden diferir de las publicaciones oficiales.