FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410
Núm. 66.- Santiago, 27 de febrero de 2006.- Considerando:
Que, la ley Nº 19.410, en su artículo 15, creó una subvención por desempeño de excelencia para los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño;
Que, la misma ley, en su artículo 16, creó un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia;
Que, el decreto supremo de Educación Nº 59, de 2 de febrero de 2004, fijó el mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410 para los procesos de los años 2004 y 2005;
Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación;
Que, la subvención por desempeño de excelencia es un beneficio destinado a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos ganadores, entendiendo como tales a aquellas personas que posean título de profesor o educador, concedido en Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, que estén legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse como tales de acuerdo a las normas vigentes, ya sea como docente de aula, docente directivo o alguna de las diversas funciones técnico - pedagógicas de apoyo, y
Visto: Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 15 y en el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 19.410 y en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
ARTICULO 1º: La selección y determinación de los establecimientos beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia creada en el artículo 15 de la Ley Nº 19.410 se efectuará de acuerdo con las normasDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.05.2008 del presente decreto, según lo establecido en el artículo 16 de la mencionada ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, en adelante SNED.
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.05.2008 del presente decreto, según lo establecido en el artículo 16 de la mencionada ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, en adelante SNED.
ARTICULO 2º: El Ministerio de Educación, aDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 14.05.2008 través de su División de Educación General, seleccionará los establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto LDecreto 548, EDUCACIÓN
Art. 1 N° 1, N° 2
D.O. 29.03.2016ey Nº 3.166, de 1980, de cada región, que en conjunto representen hasta el 35% de la matricula regional y que hayan sido calificados de mejor desempeño.
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 14.05.2008 través de su División de Educación General, seleccionará los establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto LDecreto 548, EDUCACIÓN
Art. 1 N° 1, N° 2
D.O. 29.03.2016ey Nº 3.166, de 1980, de cada región, que en conjunto representen hasta el 35% de la matricula regional y que hayan sido calificados de mejor desempeño.
En la selección de establecimientos beneficiarios debe evaluarse el total de establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que hayan sido creados con anterioridad al año de la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño y que se encuentren funcionando al momento de llevarse a cabo la presente evaluación.
El proceso de selección se efectuará duranteDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 2 c)
D.O. 14.05.2008 el primer semestre del año siguiente al de la aplicación del SNED.
Art. 1º Nº 2 c)
D.O. 14.05.2008 el primer semestre del año siguiente al de la aplicación del SNED.
ARTICULO 3º: Para estos efectos los establecimientos educacionales de cada región serán clasificados en alguno de los grupos homogéneos que se constituirán de acuerdo con lo que establece el presente decreto.
ARTICULO 4º: Las variables consideradas para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i) Calidad de urbano o rural del establecimiento.
(ii) Nivel educacional impartido por el
establecimiento: establecimientos que sólo
imparten educación básica o establecimientos que
imparten educación media (con o sin educación
básica).
(iii) Nivel socioeconómico de la población atendida
por el establecimiento: índice de vulnerabilidad
de la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del
alumno y nivel educacional de los padres
obtenidos del SIMCE.
Los establecimientos de educación especial se clasifican en un grupo homogéneo independiente para cada una de las regiones del país.
ARTICULO 5º: Para la formación de los grupos homogéneos el Ministerio de Educación utilizará información estadística disponible, conocida por los establecimientos educacionales. Adicionalmente, se empleará la metodología que se describe en el Anexo Técnico que se adjunta al presente decreto y que se considera parte integrante de él.
ARTICULO 6º: Efectuada la clasificación anterior, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación deberá asignar a cada establecimiento en cada una de las regiones un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:
a) Efectividad: consistente en el resultado educativoDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008
obtenido por el establecimiento en relación con la
población atendida.
37%
b) Superación: consistente en los diferenciales deDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008
logro educativo obtenidos en el tiempo por el
establecimiento educacional.
28%
c) Iniciativa: consiste en la capacidad delDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 14.05.2008
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 14.05.2008
establecimiento para incorporar innovaciones
educativas y comprometer el apoyo de agentes
externos en su quehacer pedagógico.
6%
d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.
2%
e) Igualdad de oportunidades: consiste en laDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 14.05.2008
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 14.05.2008
accesibilidad y permanencia de la población
escolar en el establecimiento educacional y la
integración de grupos con dificultades de aprendizaje.
22%
f) Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
5%
ARTICULO 7º: Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores, cuyas fuentes de información y año de aplicabilidad se detalla en el Anexo Técnico.
Factor Indicador
a) Efectividad - Promedio SIMCE Lenguaje,
Matemáticas, Comprensión del
Medio Social , Comprensión del
Medio Natural.
b) Superación - Diferencia promedio SIMCE
Lenguaje, Matemáticas,
Comprensión del Medio Social,
Comprensión del Medio Natural.
c) Iniciativa - Desarrollo de actividades de
trabajo pedagógico grupales.
Desarrollo de actividades
formativo
complementarias.
Desarrollo de actividades
curriculares de libre
elección.
Existencia de equipo de gestión
representativo
y periodicidad de reuniones.
Existencia de Consejo Escolar.
Desarrollo de actividades
extracurriculares interescolares.
Apoyo efectivo a alumnos con
discapacidad integrados a la
educación regular.
Establecimiento define
compromisos educativos y de
gestión.
Incorporación de Marco de Bases
Curriculares de Educación
Parvularia.
d) Mejoramiento
de condiciones Clasificación del establecimiento
de trabajo y según sistema de inspección
adecuado en base a tipificación
establecimiento. definida para efectos del
funcionamiento del
SNED.DTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 4
D.O. 14.05.2008
Art. 1º Nº 4
D.O. 14.05.2008
Cumplimiento de procesos de
matrícula, idoneidad docente y
actas de rendimiento.
e) Igualdad
de oportunidades Tasa de aprobación de alumnos.
Tasa de retención de alumnos.
Número de alumnos integrados como
porcentaje de matrícula total.
Existencia y desarrollo de
proyecto de Integración Escolar.
Incorporación de alumnos con
discapacidad múltiple o severa.
Ausencia de prácticas
discriminatorias.
Ausencia de sanciones indebidas
sobre los alumnos.
f) Integración
de profesores, Existencia y funcionamiento del
padres y Consejo General de
apoderados. Profesores.
Existencia y funcionamiento de
Centro de Padres.
Constitución, representatividad y
funcionamiento del Centro de
Alumnos.
Establecimiento incorpora a la
comunidad en compromisos
educativos y de gestión.
Establecimiento informa / analiza
resultados del SIMCE.
Establecimiento informa / analiza
resultados del SNED.
Establecimiento integra a padres
y apoderados.
ARTICULO 8º: Los indicadores contenidos en el cuadro anterior se aplicarán dependiendo del nivel de enseñanza del establecimiento o tipo de educación impartida, lo cual se detalla en el Anexo Técnico.
En la evaluación de desempeño de las escuelasDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 5
D.O. 14.05.2008 especiales por no contar con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 21° del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (SIMCE), no se considerarán los factores contemplados en las letras a) y b) del artículo 6º de este reglamento, debiendo ser redistribuidos proporcionalmente los porcentajes asignados a dichas letras en los factores de las letras c), d), e) y f) del mismo artículo.
Art. 1º Nº 5
D.O. 14.05.2008 especiales por no contar con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 21° del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (SIMCE), no se considerarán los factores contemplados en las letras a) y b) del artículo 6º de este reglamento, debiendo ser redistribuidos proporcionalmente los porcentajes asignados a dichas letras en los factores de las letras c), d), e) y f) del mismo artículo.
ARTICULO 9º: Una vez hechas las mediciones y ponderaciones correspondientes a cada establecimiento, al interior de cada uno de los grupos homogéneos construidos para las regiones, en el Nivel Central del Ministerio de Educación se procederá a ordenar los establecimientos con indicación de su matrícula en términos de mayor a menor puntaje en el índice de desempeño.
Se declararán como establecimientos ganadoresDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 6 a)
D.O. 14.05.2008 de la subvención por desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula total del grupo y cuyo índice SNED, según procedimiento de cálculo que se detalle en Anexo Técnico, sea mayor o igual al promedio regional (promedio calculado sin considerar el grupo homogéneo de educación especial). Los establecimientos así seleccionados y que alcancen hasta el 25% de la matrícula regional tendrán derecho a percibir el 100% de la subvención creada en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, mientras el resto que completa el 35% de la matrícula regional recibirá el 60%.
Art. 1º Nº 6 a)
D.O. 14.05.2008 de la subvención por desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula total del grupo y cuyo índice SNED, según procedimiento de cálculo que se detalle en Anexo Técnico, sea mayor o igual al promedio regional (promedio calculado sin considerar el grupo homogéneo de educación especial). Los establecimientos así seleccionados y que alcancen hasta el 25% de la matrícula regional tendrán derecho a percibir el 100% de la subvención creada en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, mientras el resto que completa el 35% de la matrícula regional recibirá el 60%.
ARTICULO 10: Una vez seleccionados los establecimientos beneficiarios se comunicarán los resultados a la Coordinación Nacional de Subvenciones para que proceda al pago de la subvención por desempeño,DTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 7 a)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 7 b)
D.O. 14.05.2008 de excelencia en la forma establecida en el artículo 15 de la ley Nº 19.410 y de acuerdo al factor vigente.
Art. 1º Nº 7 a)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 7 b)
D.O. 14.05.2008 de excelencia en la forma establecida en el artículo 15 de la ley Nº 19.410 y de acuerdo al factor vigente.
Los establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que sean seleccionados recibirán un monto mensual en pesos equivalente a 0,2085 unidades de subvención educacional (USE) por alumno para los profesionales de la educación y de 0,0146 unidades de subvención educacional para el personal asistente de la educación.
ARTICULO 11: Si durante el proceso de selección los establecimientos evaluados dejan de funcionar, no podrán acceder al beneficio y su derecho pasará al establecimiento que continúa al último seleccionado en la lista del grupo que permita cumplir con la condición de que los establecimientos beneficiados representen hasta un 35% de la matrícula regional. Para determinar el nuevo establecimiento beneficiado se procederá a ubicarlo según el siguiente orden de prelación:
1º Dentro del mismo grupo homogéneo.
2º Dentro del grupo que represente el menor nivel socioeconómico.
3º Dentro del grupo que le sigue al anterior.
ARTICULO 12: El pago de la subvención se haráDTO 132, EDUCACION
Art. 1º Nº 8
D.O. 14.05.2008 trimestralmente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y cada sostenedor procederá a distribuirla de la siguiente manera:
Art. 1º Nº 8
D.O. 14.05.2008 trimestralmente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y cada sostenedor procederá a distribuirla de la siguiente manera:
a) En el caso de los profesionales de la educación, el 90% de la subvención percibida por aplicación del artículo 17 de la Ley 19.410, será dividida por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en el establecimiento seleccionado y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional en dichos establecimientos.
El 10% restante de los recursos entregados deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional.
b) En el caso del personal asistente de la
educación, el 100% de la subvención percibida por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 20.244 se distribuirá en proporción a la jornada de trabajo de cada asistente de la educación contratado en los establecimientos calificados como de excelente desempeño.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.
ANEXO TECNICO
I. GRUPOS HOMOGENEOS Y COMPARABILIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
I.1 Resultados de los establecimientos educacionales y su comparabilidad.
De acuerdo a lo planteado en el presente Decreto, al establecer el Sistema Nacional de Evaluación de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, SNED, la ley N° 19.410 estipuló los factores de:
- Efectividad
- Superación
- Iniciativa
- Mejoramiento de las condiciones de trabajo
- Igualdad de oportunidades
- Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento
Los factores señalados tienen por objeto evaluar el desempeño de los establecimientos, principalmente respecto de los resultados alcanzados por los alumnos, pero incorporando también la evaluación de algunos procesos educativos considerados relevantes para mejorar la calidad y equidad de la educación, como lo son la iniciativa, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y funcionamiento del establecimiento y la integración de padres y apoderados.
Una evaluación de desempeño de establecimientos a través de los factores mencionados debe, necesariamente, considerar qué características externas a la escuela afectan ese desempeño y que por tanto, la evaluación debe efectuarse entre establecimientos comparables respecto de esas características.
Considerando lo recién señalado, la metodología utilizada en el SNED establece que los establecimientos deben agruparse de acuerdo a características externas similares, de este modo el desempeño de los establecimientos es comparado sólo al interior de cada uno de estos grupos. Esta forma de agrupación, denominada grupos homogéneos, es un requisito técnico para la aplicación de la evaluación.
Con el objeto de que los grupos homogéneos reflejen de la mejor forma la realidad, su construcción se efectúa a nivel regional.
I.2 Fundamentos técnico - estadísticos utilizados para la construcción de los grupos homogéneos.
Los grupos homogéneos para cada región se estiman de acuerdo a una metodología de conglomerados ("cluster") utilizando el Software SPSS. De acuerdo a lo expuesto en el decreto, las variables que se consideran para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i) Calidad urbano o rural del establecimiento.
(ii) Nivel de enseñanza impartida por el
establecimiento: establecimientos que sólo
imparten educación básica, o establecimientos que
imparten educación media (con o sin educación
básica).
(iii) Nivel socioeconómico de la población atendida por
el establecimiento: índice de vulnerabilidad de
la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del alumno
y nivel educacional de los padres obtenidos del
SIMCE.
Una vez que se conforman los grupos homogéneos según las variables indicadas en (i) y (ii) se procederá a aplicar la metodología de "conglomerados", utilizando las variables mencionadas en el punto (iii).
En el caso de establecimientos que no tienen información para ninguna de las características enunciadas en (iii), éstos se asignarán a un determinado grupo de acuerdo a un criterio de "comuna- dependencia". Esto implica que el establecimiento se asignará al Grupo Homogéneo con la mayor frecuencia de establecimientos similares, en términos de su ubicación geográfica por comunas y su dependencia (municipal vs. particular subvencionada). Los establecimientos que sólo tienen educación de adultos, o sólo tienen educación parvularia o son escuelas cárceles, al no disponer de información del SIMCE ni del Indice de Vulnerabilidad de la JUNAEB para ser clasificados en un grupo homogéneo, se asignan de acuerdo al criterio de "comuna- dependencia", ya señalado.
En el análisis de conglomerados no se incluyen los establecimientos que imparten sólo educación especial. Para estos establecimientos se construye un grupo homogéneo independiente en cada región.
II. INDICE DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS DEL PAIS.
II.1 Factores
El SNED considera los 6 factores indicados enDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 a)
D.O. 14.05.2008 la Ley N° 19.410 (Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos subvencionados).
Art. 2º Nº 1 a)
D.O. 14.05.2008 la Ley N° 19.410 (Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos subvencionados).
Cada factor se mide de acuerdo a un conjunto de indicadores, los que se presentan en el cuadro N° 1. En dicho cuadro se indican los factores, los indicadores para cada factor, la fuente de información de cada indicador y el año de referencia de la información que se recoge.
Cuadro N° 1: Factores e Indicadores SNEDDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 b)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 c, d)
D.O. 14.05.2008
Art. 2º Nº 1 b)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 c, d)
D.O. 14.05.2008
NOTA: VER D.O. 07.04.2006, PAGINA 8
II.2 Indicadores
Los indicadores que se utilizan para evaluar los diferente factores se aplican dependiendo del nivel de enseñanza o tipo de educación impartida por el establecimiento.
A continuación se presenta el modo específico en que la información de los indicadores es incorporada en la evaluación1:
(i) Efectividad
Resultado prueba SIMCE:
- 4° Enseñanza Básica, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 a)
D.O. 14.05.2008
Art. 2º Nº 2 a)
D.O. 14.05.2008
último año rendido con anterioridad al
año de aplicación del SNED: promedio
lenguaje, matemática, comprensión del
medio.
- 2° Enseñanza Media, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
último año rendido con anterioridad al
año de aplicación del SNED: promedio
lenguaje, matemática.
- 8° Enseñanza Básica, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
último año rendido con anterioridad al
año de aplicación del SNED: promedio
lenguaje, matemática, comprensión de la
sociedad, comprensión de la naturaleza.
La fuente de información que se utiliza es el SIMCE de los años respectivos.
Existen casos excepcionales de establecimientos que sólo tienen rendida la prueba de lenguaje o la de matemáticas, en esta situación se considera como promedio el resultado de la prueba para la cual existía información.
(ii) Superación
Se utiliza la diferencia de las pruebas SIMCE, entre los dos últimos SIMCE rendidos para cada nivel de enseñanzaDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008 anteriores al año de la aplicación del SNED. Nuevamente se considera el promedio de las siguientes pruebas de lenguaje y matemática:
Art. 2º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008 anteriores al año de la aplicación del SNED. Nuevamente se considera el promedio de las siguientes pruebas de lenguaje y matemática:
- 4° Enseñanza Básica: diferencia promedioDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 3 b, c,
Art. 2º Nº 3 b, c,
lenguaje, matemática, comprensión del medio.
d))........................................................D.O. 14.05.2008
- 2° Enseñanza Media: diferencia promedio lenguaje,
matemática.
- 8° Enseñanza Básica: diferencia promedio lenguaje, matemática, comprensión de la sociedad, comprensión de la naturaleza.
La fuente de información que se utiliza es el SIMCE de los años respectivos.
Para cada establecimiento se utilizan las pruebas disponibles.
(iii) Iniciativa
Los indicadores que se consideran son:
- Desarrollo de actividades de trabajo pedagógico
grupales
- Desarrollo de actividades formativo complementarias
- Desarrollo de actividades curriculares de libre
elección
- Existencia de equipo de gestión representativo y
periodicidad de reuniones
- Existencia de Consejo Escolar
- Desarrollo de actividades extra-curriculares
interescolares
- Apoyo efectivo a alumnos con discapacidad integrados
a la educación regular
- Establecimiento define compromisos educativos y de
gestión
- Incorporación de Marco de Bases Curriculares de
Educación Parvularia
La fuente de información utilizada es la Ficha SNED vigente.DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 4
D.O. 14.05.2008
Art. 2º Nº 4
D.O. 14.05.2008
A estos indicadores se les asigna los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos en la Ficha SNED 2006-2007.L# ANEXO TECNICO
I. GRUPOS HOMOGENEOS Y COMPARABILIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
I.1 Resultados de los establecimientos educacionales y su comparabilidad.
De acuerdo a lo planteado en el presente Decreto, al establecer el Sistema Nacional de Evaluación de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, SNED, la ley N° 19.410 estipuló los factores de:
- Efectividad
- Superación
- Iniciativa
- Mejoramiento de las condiciones de trabajo
- Igualdad de oportunidades
- Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento
Los factores señalados tienen por objeto evaluar el desempeño de los establecimientos, principalmente respecto de los resultados alcanzados por los alumnos, pero incorporando también la evaluación de algunos procesos educativos considerados relevantes para mejorar la calidad y equidad de la educación, como lo son la iniciativa, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y funcionamiento del establecimiento y la integración de padres y apoderados.
Una evaluación de desempeño de establecimientos a través de los factores mencionados debe, necesariamente, considerar qué características externas a la escuela afectan ese desempeño y que por tanto, la evaluación debe efectuarse entre establecimientos comparables respecto de esas características.
Considerando lo recién señalado, la metodología utilizada en el SNED establece que los establecimientos deben agruparse de acuerdo a características externas similares, de este modo el desempeño de los establecimientos es comparado sólo al interior de cada uno de estos grupos. Esta forma de agrupación, denominada grupos homogéneos, es un requisito técnico para la aplicación de la evaluación.
Con el objeto de que los grupos homogéneos reflejen de la mejor forma la realidad, su construcción se efectúa a nivel regional.
I.2 Fundamentos técnico - estadísticos utilizados para la construcción de los grupos homogéneos.
Los grupos homogéneos para cada región se estiman de acuerdo a una metodología de conglomerados ("cluster") utilizando el Software SPSS. De acuerdo a lo expuesto en el decreto, las variables que se consideran para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i) Calidad urbano o rural del establecimiento.
(ii) Nivel de enseñanza impartida por el
establecimiento: establecimientos que sólo
imparten educación básica, o establecimientos que
imparten educación media (con o sin educación
básica).
(iii) Nivel socioeconómico de la población atendida por
el establecimiento: índice de vulnerabilidad de
la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del alumno
y nivel educacional de los padres obtenidos del
SIMCE.
Una vez que se conforman los grupos homogéneos según las variables indicadas en (i) y (ii) se procederá a aplicar la metodología de "conglomerados", utilizando las variables mencionadas en el punto (iii).
En el caso de establecimientos que no tienen información para ninguna de las características enunciadas en (iii), éstos se asignarán a un determinado grupo de acuerdo a un criterio de "comuna- dependencia". Esto implica que el establecimiento se asignará al Grupo Homogéneo con la mayor frecuencia de establecimientos similares, en términos de su ubicación geográfica por comunas y su dependencia (municipal vs. particular subvencionada). Los establecimientos que sólo tienen educación de adultos, o sólo tienen educación parvularia o son escuelas cárceles, al no disponer de información del SIMCE ni del Indice de Vulnerabilidad de la JUNAEB para ser clasificados en un grupo homogéneo, se asignan de acuerdo al criterio de "comuna- dependencia", ya señalado.
En el análisis de conglomerados no se incluyen los establecimientos que imparten sólo educación especial. Para estos establecimientos se construye un grupo homogéneo independiente en cada región.
II. INDICE DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS DEL PAIS.
II.1 Factores
El SNED considera los 6 factores indicados enDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 a)
D.O. 14.05.2008 la Ley N° 19.410 (Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos subvencionados).
Art. 2º Nº 1 a)
D.O. 14.05.2008 la Ley N° 19.410 (Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos subvencionados).
Cada factor se mide de acuerdo a un conjunto de indicadores, los que se presentan en el cuadro N° 1. En dicho cuadro se indican los factores, los indicadores para cada factor, la fuente de información de cada indicador y el año de referencia de la información que se recoge.
Cuadro N° 1: Factores e Indicadores SNEDDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 b)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 c, d)
D.O. 14.05.2008
Art. 2º Nº 1 b)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 1 c, d)
D.O. 14.05.2008
NOTA: VER D.O. 07.04.2006, PAGINA 8
II.2 Indicadores
Los indicadores que se utilizan para evaluar los diferente factores se aplican dependiendo del nivel de enseñanza o tipo de educación impartida por el establecimiento.
A continuación se presenta el modo específico en que la información de los indicadores es incorporada en la evaluación1:
(i) Efectividad
Resultado prueba SIMCE:
- 4° Enseñanza Básica, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 a)
D.O. 14.05.2008
Art. 2º Nº 2 a)
D.O. 14.05.2008
último año rendido con anterioridad al
año de aplicación del SNED: promedio
lenguaje, matemática, comprensión del
medio.
- 2° Enseñanza Media, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
último año rendido con anterioridad al
año de aplicación del SNED: promedio
lenguaje, matemática.
- 8° Enseñanza Básica, correspondiente alDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 14.05.2008
último año rendido con anterioridad al
año de aplicación del SNED: promedio
lenguaje, matemática, comprensión de la
sociedad, comprensión de la naturaleza.
La fuente de información que se utiliza es el SIMCE de los años respectivos.
Existen casos excepcionales de establecimientos que sólo tienen rendida la prueba de lenguaje o la de matemáticas, en esta situación se considera como promedio el resultado de la prueba para la cual existía información.
(ii) Superación
Se utiliza la diferencia de las pruebas SIMCE, entre los dos últimos SIMCE rendidos para cada nivel de enseñanzaDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008 anteriores al año de la aplicación del SNED. Nuevamente se considera el promedio de las siguientes pruebas de lenguaje y matemática:
Art. 2º Nº 3 a)
D.O. 14.05.2008 anteriores al año de la aplicación del SNED. Nuevamente se considera el promedio de las siguientes pruebas de lenguaje y matemática:
- 4° Enseñanza Básica: diferencia promedioDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 3 b, c,
Art. 2º Nº 3 b, c,
lenguaje, matemática, comprensión del medio.
d))........................................................D.O. 14.05.2008
- 2° Enseñanza Media: diferencia promedio lenguaje,
matemática.
- 8° Enseñanza Básica: diferencia promedio lenguaje, matemática, comprensión de la sociedad, comprensión de la naturaleza.
La fuente de información que se utiliza es el SIMCE de los años respectivos.
Para cada establecimiento se utilizan las pruebas disponibles.
(iii) Iniciativa
Los indicadores que se consideran son:
- Desarrollo de actividades de trabajo pedagógico
grupales
- Desarrollo de actividades formativo complementarias
- Desarrollo de actividades curriculares de libre
elección
- Existencia de equipo de gestión representativo y
periodicidad de reuniones
- Existencia de Consejo Escolar
- Desarrollo de actividades extra-curriculares
interescolares
- Apoyo efectivo a alumnos con discapacidad integrados
a la educación regular
- Establecimiento define compromisos educativos y de
gestión
- Incorporación de Marco de Bases Curriculares de
Educación Parvularia
La fuente de información utilizada es la Ficha SNED vigente.DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 4
D.O. 14.05.2008
Art. 2º Nº 4
D.O. 14.05.2008
A estos indicadores se les asigna los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos en la Ficha SNED 2006-2007.
(iv) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento
Se consideran los siguientes indicadores: - Clasificación del establecimiento según sistema de inspección2 en base a la siguiente tipificación:
. Establecimientos con Acta A
. Establecimientos con Acta B
. Establecimientos con Acta C y sin observaciones
relacionadas con el SNED
. Establecimientos con Acta C y con observaciones relacionadas con el SNED
Las observaciones se refieren al incumplimiento de normas cuyo ámbito se relaciona con el factor. La información de estas observaciones es obtenida del Informe de Subvenciones Educacionales, considerando el período bianual que termina el 1er. Semestre deDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 5 a)
D.O. 14.05.2008l año de la aplicación del SNED.
Art. 2º Nº 5 a)
D.O. 14.05.2008l año de la aplicación del SNED.
- Cumplimiento de Procesos de Matrícula, Idoneidad Docente y Actas de Rendimiento Se utiliza información proveniente del Departamento de Informática del MINEDUC que identifica a los establecimientos que no han cumplido adecuadamente con el envío de información de los procesos mencionadosDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 5 b y c)
D.O. 14.05.2008. Para los procesos de Matrícula e Idoneidad Docente se utilizará la información del año anterior y del año de aplicación del SNED y para el proceso de Actas y Rendimiento se utilizará la información correspondiente a los dos años anteriores al de la aplicación del SNED.
Art. 2º Nº 5 b y c)
D.O. 14.05.2008. Para los procesos de Matrícula e Idoneidad Docente se utilizará la información del año anterior y del año de aplicación del SNED y para el proceso de Actas y Rendimiento se utilizará la información correspondiente a los dos años anteriores al de la aplicación del SNED.
(v) Igualdad de oportunidades
Se consideran los siguientes indicadores:
- Tasa de aprobación alumnos
- Tasa de retención de alumnos
- Número de alumnos integrados como porcentaje de
matrícula total
- Existencia y desarrollo de proyecto de Integración Escolar - Incorporación de alumnos con discapacidad múltiple o severa - Ausencia de prácticas discriminatorias del tipo expulsión de alumnos, cancelación de matrícula a alumnos antiguos y/o negación de matrícula a alumnos nuevos, considerando los siguientes casos: alumnos repitentes; alumnas embarazadas o en estado de maternidad; bajo rendimiento académico o exigencias económicas fuera de normativa a los alumnos; por discapacidad física, mental o sensorial; otras no especificadas.
- Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos, por razones distintas a su comportamiento, tales como: suspensión de clases; impedir el acceso al alumno al establecimiento o aula en el horario correspondiente a sus clases; retención de certificados de estudios y/o licencias y/o documentos con antecedentes del alumno; otras no especificadas.
En el caso de los 2 primeros indicadores la fuente de información corresponde a las estadísticas de Matrícula y Rendimiento del Ministerio de Educación. En el caso del tercer indicador, la fuente de información para el N° de alumnos integrados corresponde a la Unidad de Subvenciones. Las fuentes de información para los restantes indicadores son la Encuesta, Ficha SNED y Cuestionarios para Padres o Apoderados dDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 a)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 b)
D.O. 14.05.2008el SIMCE. A éstos se les asignan los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para los restantes indicadores será la Encuesta y la Ficha SNED.
Art. 2º Nº 6 a)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 b)
D.O. 14.05.2008el SIMCE. A éstos se les asignan los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para los restantes indicadores será la Encuesta y la Ficha SNED.
Las tasas de retención y aprobación3 corresponden a los años dos años anteriores al año de aplicación del SNEDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 c)
D.O. 14.05.2008D. (vi) Integración de profesores, padres y apoderados
Art. 2º Nº 6 c)
D.O. 14.05.2008D. (vi) Integración de profesores, padres y apoderados
Se consideran los siguientes indicadores:
- Existencia y funcionamiento del Consejo General de
Profesores
- Existencia y funcionamiento del Centro de Padres
- Constitución, representatividad y funcionamiento del
Centro de Alumnos
- Establecimiento incorpora a la comunidad en
compromisos educativos y de gestión
- Establecimiento integra a padres y apoderados
- Establecimiento informa/analiza resultados SNED
- Establecimiento informa/analiza resultados del SIMCE
Para los 6 primeros indicadores, la información proviene de la Ficha SNED. Para el indicador 7, DTO 132, EDUCACION
Art. 2 Nº 7 a y b)
D.O. 14.05.2008su información proviene de la Ficha SNED y del Cuestionario para Padres y Apoderados del SIMCE. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para el indicador 7 será de la Ficha SNED.
Art. 2 Nº 7 a y b)
D.O. 14.05.2008su información proviene de la Ficha SNED y del Cuestionario para Padres y Apoderados del SIMCE. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para el indicador 7 será de la Ficha SNED.
II.3 Ponderadores de los factores.
La ponderación de los factores para el SNED DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 8
D.O. 14.05.2008es
Art. 2º Nº 8
D.O. 14.05.2008es
la siguiente:
- Efectividad 37%
- Superación 28%
- Iniciativa 6%
- Mejoramiento
de las
condiciones
laborales 2%
- Igualdad de
oportunidades 22%
- Integración de
padres y
apoderados 5%
II.4 Situaciones especiales.
En relación al tratamiento de establecimientos que no presenten alguna información, se especifica los siguiente:
En el caso de establecimientos que no presenten información para uno de los factores, esta información se completará con el valor promedio de dicho factor al
interior del grupo homogéneo correspondiente. En DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 9
D.O. 14.05.2008el caso de las escuelas especiales el 100% de la medición lo constituirán los factores de Iniciativa, Mejoramiento de las condiciones laborales, Igualdad de oportunidades e Integración de padres y apoderados, previamente incrementados por la distribución de los porcentajes asignados a los factores de Superación y Efectividad.
Art. 2º Nº 9
D.O. 14.05.2008el caso de las escuelas especiales el 100% de la medición lo constituirán los factores de Iniciativa, Mejoramiento de las condiciones laborales, Igualdad de oportunidades e Integración de padres y apoderados, previamente incrementados por la distribución de los porcentajes asignados a los factores de Superación y Efectividad.
Si el establecimiento no contestó total o parcialmente la Ficha SNED, los indicadores para los cuales no exista información serán reemplazados con el valor mínimo correspondiente a dicho indicador.
II.5 Cálculo del Indice.
Considerando los factores, indicadores, ponderadores y metodología descrita se calcula el puntaje del Indice para cada establecimiento y se hace el ordenamiento al interior de cada grupo homogéneo construido para las regiones.
Se procede a ordenar los establecimientos con su matrícula en términos de mayor a menor puntaje, declarando como establecimientos de desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representan hasta el 35% de la matrícula total del grupo y cuyo índice SNED sea mayor o igual al promedio regional. Los establecimientos seleccionados según el criterio anterior se subdividen en dos grupos: aquellos que obtienen los mayores niveles de desempeño (índice SNED) y que representan en el agregado hasta el 25% de la matrícula regional, reciben el 100% del valor de la Subvención por Desempeño de Excelencia; un segundo grupo que corresponde a aquellos establecimientos que siguen al grupo anterior hasta completar el 35% de la matrícula regional, reciben el 60% del valor de la mencionada Subvención.
De esta norma se derivan tres consecuencias:
- El tope máximo está fijado por la Ley, por lo mismo no es posible sobrepasar dicho porcentaje.
- Este porcentaje está establecido en relación a la matrícula regional, lo cual impide hacer ajustes a nivel nacional sin exceder el 35%.
- El puntaje de un establecimiento premiado no puede ser inferior al puntaje máximo de los establecimientos no premiados en el grupo socioeconómico inferior.
La información de matrícula que se utilizará para la selección de los establecimientos ganadores será la información del año de la aplicación del SNED, la cuDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 10 d)
D.O. 14.05.2008al es la más actualizada y se encuentra validada en el Nivel Central del MINEDUC. Para efectos del pago de la subvención de excelencia en el desempeño, se utilizará la matrícula del proceso de subvenciones del período correspondiente, razón por la cual DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 10 e)
D.O. 14.05.2008el porcentaje de la matrícula regional para el pago del SNED puede diferir y eventualmente ser superior o inferior al porcentaje de la matrícula regional seleccionada.
Art. 2º Nº 10 d)
D.O. 14.05.2008al es la más actualizada y se encuentra validada en el Nivel Central del MINEDUC. Para efectos del pago de la subvención de excelencia en el desempeño, se utilizará la matrícula del proceso de subvenciones del período correspondiente, razón por la cual DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 10 e)
D.O. 14.05.2008el porcentaje de la matrícula regional para el pago del SNED puede diferir y eventualmente ser superior o inferior al porcentaje de la matrícula regional seleccionada.
1 Cabe señalar que previo a obtener el valor de cada factor, los indicadores que componen cada uno de ellos son estandarizados. Este proceso tiene por objeto que los valores se expresen en una misma escala.
2 Sistema que tiene como objetivos el velar por el cumplimiento de la normativa de subvenciones, entregar información sobre el funcionamiento del sistema educacional al Ministerio de Educación, asesorar y orientar a directores y sostenedores de establecimientos en materias administrativas, entre otros.
3 Las tasas de aprobación y retención se calcularon de acuerdo a la siguiente definición:
Tasa de aprobación= aprobados/( aprobados + reprobados) Tasa de retención= (aprobados + reprobados)/ (aprobados + reprobados + retirados) En el caso de establecimientos que tienen educación básica y/o media de niños y jóvenes y además tienen educación de adultos, para efectos del cálculo sólo se considera la información de niños y jóvenes. De este modo, las tasas de retención y aprobación se calculan utilizando el tipo de educación principal del establecimiento. De acuerdo a esto las tasas utilizadas pueden diferir de las publicaciones oficiales.
(iv) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento
Se consideran los siguientes indicadores: - Clasificación del establecimiento según sistema de inspección2 en base a la siguiente tipificación:
. Establecimientos con Acta A
. Establecimientos con Acta B
. Establecimientos con Acta C y sin observaciones
relacionadas con el SNED
. Establecimientos con Acta C y con observaciones relacionadas con el SNED
Las observaciones se refieren al incumplimiento de normas cuyo ámbito se relaciona con el factor. La información de estas observaciones es obtenida del Informe de Subvenciones Educacionales, considerando el período bianual que termina el 1er. Semestre DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 5 a)
D.O. 14.05.2008del año de la aplicación del SNED.
Art. 2º Nº 5 a)
D.O. 14.05.2008del año de la aplicación del SNED.
- Cumplimiento de Procesos de Matrícula, Idoneidad Docente y Actas de Rendimiento Se utiliza información proveniente del Departamento de Informática del MINEDUC que identifica a los establecimientos que no han cumplido adecuadamente con el envío de información de los procesos mencionadDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 5 b y c)
D.O. 14.05.2008os. Para los procesos de Matrícula e Idoneidad Docente se utilizará la información del año anterior y del año de aplicación del SNED y para el proceso de Actas y Rendimiento se utilizará la información correspondiente a los dos años anteriores al de la aplicación del SNED.
Art. 2º Nº 5 b y c)
D.O. 14.05.2008os. Para los procesos de Matrícula e Idoneidad Docente se utilizará la información del año anterior y del año de aplicación del SNED y para el proceso de Actas y Rendimiento se utilizará la información correspondiente a los dos años anteriores al de la aplicación del SNED.
(v) Igualdad de oportunidades
Se consideran los siguientes indicadores:
- Tasa de aprobación alumnos
- Tasa de retención de alumnos
- Número de alumnos integrados como porcentaje de
matrícula total
- Existencia y desarrollo de proyecto de Integración Escolar - Incorporación de alumnos con discapacidad múltiple o severa - Ausencia de prácticas discriminatorias del tipo expulsión de alumnos, cancelación de matrícula a alumnos antiguos y/o negación de matrícula a alumnos nuevos, considerando los siguientes casos: alumnos repitentes; alumnas embarazadas o en estado de maternidad; bajo rendimiento académico o exigencias económicas fuera de normativa a los alumnos; por discapacidad física, mental o sensorial; otras no especificadas.
- Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos, por razones distintas a su comportamiento, tales como: suspensión de clases; impedir el acceso al alumno al establecimiento o aula en el horario correspondiente a sus clases; retención de certificados de estudios y/o licencias y/o documentos con antecedentes del alumno; otras no especificadas.
En el caso de los 2 primeros indicadores la fuente de información corresponde a las estadísticas de Matrícula y Rendimiento del Ministerio de Educación. En el caso del tercer indicador, la fuente de información para el N° de alumnos integrados corresponde a la Unidad de Subvenciones. Las fuentes de información para los restantes indicadores son la Encuesta, Ficha SNED y Cuestionarios para Padres o Apoderados DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 a)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 b)
D.O. 14.05.2008del SIMCE. A éstos se les asignan los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para los restantes indicadores será la Encuesta y la Ficha SNED.
Art. 2º Nº 6 a)
D.O. 14.05.2008
DTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 b)
D.O. 14.05.2008del SIMCE. A éstos se les asignan los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para los restantes indicadores será la Encuesta y la Ficha SNED.
Las tasas de retención y aprobación3 corresponden a los años dos años anteriores al año de aplicación del SNDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 6 c)
D.O. 14.05.2008ED. (vi) Integración de profesores, padres y apoderados
Art. 2º Nº 6 c)
D.O. 14.05.2008ED. (vi) Integración de profesores, padres y apoderados
Se consideran los siguientes indicadores:
- Existencia y funcionamiento del Consejo General de
Profesores
- Existencia y funcionamiento del Centro de Padres
- Constitución, representatividad y funcionamiento del
Centro de Alumnos
- Establecimiento incorpora a la comunidad en
compromisos educativos y de gestión
- Establecimiento integra a padres y apoderados
- Establecimiento informa/analiza resultados SNED
- Establecimiento informa/analiza resultados del SIMCE
Para los 6 primeros indicadores, la información proviene de la Ficha SNED. Para el indicador 7,DTO 132, EDUCACION
Art. 2 Nº 7 a y b)
D.O. 14.05.2008 su información proviene de la Ficha SNED y del Cuestionario para Padres y Apoderados del SIMCE. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para el indicador 7 será de la Ficha SNED.
Art. 2 Nº 7 a y b)
D.O. 14.05.2008 su información proviene de la Ficha SNED y del Cuestionario para Padres y Apoderados del SIMCE. En el caso de las escuelas especiales la fuente de información para el indicador 7 será de la Ficha SNED.
II.3 Ponderadores de los factores.
La ponderación de los factores para el SNEDDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 8
D.O. 14.05.2008 es
Art. 2º Nº 8
D.O. 14.05.2008 es
la siguiente:
- Efectividad 37%
- Superación 28%
- Iniciativa 6%
- Mejoramiento
de las
condiciones
laborales 2%
- Igualdad de
oportunidades 22%
- Integración de
padres y
apoderados 5%
II.4 Situaciones especiales.
En relación al tratamiento de establecimientos que no presenten alguna información, se especifica los siguiente:
En el caso de establecimientos que no presenten información para uno de los factores, esta información se completará con el valor promedio de dicho factor al
interior del grupo homogéneo correspondiente. EnDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 9
D.O. 14.05.2008 el caso de las escuelas especiales el 100% de la medición lo constituirán los factores de Iniciativa, Mejoramiento de las condiciones laborales, Igualdad de oportunidades e Integración de padres y apoderados, previamente incrementados por la distribución de los porcentajes asignados a los factores de Superación y Efectividad.
Art. 2º Nº 9
D.O. 14.05.2008 el caso de las escuelas especiales el 100% de la medición lo constituirán los factores de Iniciativa, Mejoramiento de las condiciones laborales, Igualdad de oportunidades e Integración de padres y apoderados, previamente incrementados por la distribución de los porcentajes asignados a los factores de Superación y Efectividad.
Si el establecimiento no contestó total o parcialmente la Ficha SNED, los indicadores para los cuales no exista información serán reemplazados con el valor mínimo correspondiente a dicho indicador.
II.5 Cálculo del Indice.
Considerando los factores, indicadores, ponderadores y metodología descrita se calcula el puntaje del Indice para cada establecimiento y se hace el ordenamiento al interior de cada grupo homogéneo construido para las regiones.
Se procede a ordenar los establecimientos con su matrícula en términos de mayor a menor puntaje, declarando como establecimientos de desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representan hasta el 35% de la matrícula total del grupo y cuyo índice SNED sea mayor o igual al promedio regional. Los establecimientos seleccionados según el criterio anterior se subdividen en dos grupos: aquellos que obtienen los mayores niveles de desempeño (índice SNED) y que representan en el agregado hasta el 25% de la matrícula regional, reciben el 100% del valor de la Subvención por Desempeño de Excelencia; un segundo grupo que corresponde a aquellos establecimientos que siguen al grupo anterior hasta completar el 35% de la matrícula regional, reciben el 60% del valor de la mencionada Subvención.
De esta norma se derivan tres consecuencias:
- El tope máximo está fijado por la Ley, por lo mismo no es posible sobrepasar dicho porcentaje.
- Este porcentaje está establecido en relación a la matrícula regional, lo cual impide hacer ajustes a nivel nacional sin exceder el 35%.
- El puntaje de un establecimiento premiado no puede ser inferior al puntaje máximo de los establecimientos no premiados en el grupo socioeconómico inferior.
La información de matrícula que se utilizará para la selección de los establecimientos ganadores será la información del año de la aplicación del SNED, la cDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 10 d)
D.O. 14.05.2008ual es la más actualizada y se encuentra validada en el Nivel Central del MINEDUC. Para efectos del pago de la subvención de excelencia en el desempeño, se utilizará la matrícula del proceso de subvenciones del período correspondiente, razón por la cualDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 10 e)
D.O. 14.05.2008 el porcentaje de la matrícula regional para el pago del SNED puede diferir y eventualmente ser superior o inferior al porcentaje de la matrícula regional seleccionada.
Art. 2º Nº 10 d)
D.O. 14.05.2008ual es la más actualizada y se encuentra validada en el Nivel Central del MINEDUC. Para efectos del pago de la subvención de excelencia en el desempeño, se utilizará la matrícula del proceso de subvenciones del período correspondiente, razón por la cualDTO 132, EDUCACION
Art. 2º Nº 10 e)
D.O. 14.05.2008 el porcentaje de la matrícula regional para el pago del SNED puede diferir y eventualmente ser superior o inferior al porcentaje de la matrícula regional seleccionada.
1 Cabe señalar que previo a obtener el valor de cada factor, los indicadores que componen cada uno de ellos son estandarizados. Este proceso tiene por objeto que los valores se expresen en una misma escala.
2 Sistema que tiene como objetivos el velar por el cumplimiento de la normativa de subvenciones, entregar información sobre el funcionamiento del sistema educacional al Ministerio de Educación, asesorar y orientar a directores y sostenedores de establecimientos en materias administrativas, entre otros.
3 Las tasas de aprobación y retención se calcularon de acuerdo a la siguiente definición:
Tasa de aprobación= aprobados/( aprobados + reprobados) Tasa de retención= (aprobados + reprobados)/ (aprobados + reprobados + retirados) En el caso de establecimientos que tienen educación básica y/o media de niños y jóvenes y además tienen educación de adultos, para efectos del cálculo sólo se considera la información de niños y jóvenes. De este modo, las tasas de retención y aprobación se calculan utilizando el tipo de educación principal del establecimiento. De acuerdo a esto las tasas utilizadas pueden diferir de las publicaciones oficiales.