Art. 2.o Establécese un impuesto de cuatro por ciento (4%), que regirá desde el 1.o de Abril, sobre el valor de venta de los boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción. Este impuesto afectará al comprador de boletos, debiendo indicarse en los boletos su valor.
El producto de dicho impuesto será enterado en Tesorería por la Universidad de Concepción, dentro de los diez días siguientes a cada sorteo.