Prorroga por seis meses, desde el 1.o de Enero de 1930, los efectos de los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley número 4,346, de 1928, sobre cargos judiciales suplentes.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Prorróganse por seis meses, a contar desde el 1.o de Enero de 1930 los efectos de los artículos: 1.o, 2.o y 3.o de la ley número 4,346, de 6 de Julio de 1928.
Art. 2.o Las personas que con el carácter de suplentes desempeñan actualmente algún cargo judicial en virtud de nombramiento supremo con motivo de haberse relevado de las obligaciones de residencia y asistencia a los funcionarios que integran las Comisiones constituídas en conformidad a la ley número 4,346, continuarán en el ejercicio de sus cargos con el mismo carácter de suplentes, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Osvaldo Koch.