MODIFICA DECRETO Nº 1.316, DE 1996

    Núm. 335.- Santiago, 30 de diciembre de 2005.- Considerando:
    Que mediante decreto supremo Nº 1.316, de 1996, se establecieron los requisitos técnico pedagógicos para la creación y ampliación de internados subvencionados y se fijó el procedimiento para su postulación y aprobación;
    Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006 incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de internado que establece el artículo 11 del D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    Que la misma ley señala que la creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al decreto Nº 1.316, de 1996, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, y que la cantidad de nuevos cupos de alumnos internos podrá incrementarse a través de los proyectos de construcción o reposición de internados que se ejecuten durante el año 2006, lo que se establecerá mediante la modificación del citado decreto, antes del 31 de diciembre de 2005, y
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; el D.F.L.
Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; la ley Nº 20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006; decreto supremo de Educación Nº 1.316, de 1996 y sus modificaciones; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:


    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº1.316, de 1996, del Ministerio de Educación, modificado por los decretos supremos de Educación Nos 759 de 1997, 715 de 1998, 550 de 1999, 726 de 2000, 327 de 2001, 305 de 2002, 461 de 2003 y el decreto exento Nº 1.153 de 2004, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

1.-  En la suma sustitúyase el número "2004" por "2006".
2.-  En el Visto sustitúyase el número "19.915" por "20.083", y el número "2004" por "2006".


      Artículo segundo: La cantidad de nuevos cupos de alumnos internos que podrá incrementarse a través de los proyectos de construcción y reposición de internados que se ejecuten durante el año 2006, que actualmente asciende a 60.533 alumnos, no podrá superar los 1.500 a nivel nacional.

    Artículo tercero: El gasto que irrogue al Ministerio de Educación el cumplimiento de este decreto para el presente año se imputará al ítem
09.01.20.24.01.256 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.