Autoriza la contratación de un empréstito hasta por 6.000,000 de dólares, para atender a los gastos que demande el tratado con el Perú.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca la suma de seis millones de dólares (D$ 6.000,000) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera.
Dicho empréstito podrá ser interno o externo. En el primer caso el interés será de siete por ciento (7%) anual y en el segundo de seis por ciento (6%) anual. La amortización será en ambos casos de uno por ciento (1%) acumulativo anual. La contratación podrá efectuarse en total o por parcialidades.
El Presidente de la República podrá contratar anticipos bancarios que se cancelarán con el producto de la emisión de los bonos definitivos.
Art. 2.o El producto del empréstito que se autoriza por el artículo 1.o, se destinará al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado subscrito en 3 de Junio de 1929, entre los Gobiernos de Chile y el Perú.
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo.