Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:



    Artículo 1.o Supleméntase en la cantidad de dos millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos diez centavos ($ 2.136, 283.10), el ítem 09/13/04/f/1) del Presupuesto de Guerra vigente, que consulta fondos para gastos de pasajes y fletes por los Ferrocarriles del Estado.

    Art. 2.o El gasto que importa esta ley, se deducirá de la mayor entrada habida en el presente año por concepto de derechos de aduana.

    Art. 3.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Carlos Frodden.