Prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1930 el uso obligatorio del carnet de identidad
    Por cuanto el Congreso Nacional a dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo 1.o Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1930 el plazo fijado por el artículo 1.o de la ley número 4,237, de 10 de Enero de 1928, sobre uso obligatorio del carnet de Identidad.

    Art. 2.o La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Enrique Bermúdez.