MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS CRISTALES

    Santiago, 6 de marzo de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 124.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f)  El decreto supremo Nº 212 de 31.03.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando

a)  La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 64.684 de 14.09.2005, complementada por ingreso Subtel Nº 78.008 de 23.11.2005;
b)  La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 67.586 de 29.09.2005, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, y c)  Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Los Cristales, señal distintiva XQC-475, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Colorina Limitada, RUT Nº 77.636.120-8, con domicilio en Manuel Montt Nº 680, piso 3, comuna de Curicó, VII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora, y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio.
- Dirección                  : Avda. Bernardo O'Higgins
                              Nº 680, piso 3,
                              Concepción, VIII Región.
- Coordenadas Geográficas    : 36°49'18" Latitud Sur;
                              73°02'48" Longitud Oeste.
                              Datum PSAD 56.

Planta Transmisora.
- Dirección                  : Hijuela Nº 04, Maitenes,
                              Retiro, VII Región.
- Coordenadas Geográficas    : 36°01'56" Latitud Sur;
                              71°43'24" Longitud Oeste.
                              Datum PSAD 56.

Del Sistema Radiante
- Polarización              : Vertical
- Tipo de antena            : Log-Periodic.
- Ganancia antena            : 12 dBd.
- Nº antenas                : 4
- Azimuth sistema radiante  : 80°
- Pérdidas                  : 0,7 dB.
- Altura centro radiación    : 30 metros
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:

Radial  0°  45°  90°  135°  180°  225°  270°    315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB)  26  2,4  0,2  6,6  30,5  30,5  30,5    30,5

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    - Inicio de obras    :  15 días
    - Término de obras    :  45 días
    - Inicio de servicio  :  60 días

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.

    7. La concesionaria deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.

    8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.

    9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.