DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION SANITARIA DURANTE EL PERIODO DE SEMANA SANTA

      Núm. 274 exenta.- Puerto Montt, 4 de abril de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 de 1979, DFL Nº 1/19.653/2002, ley 19.880/2003, DFL Nº 725/1967, el DS Nº 977/1996, del Ministerio de Salud, DS Nº 131/2004, del Ministerio de Salud, la Res. Ex. Nº 0034/2005 y su modificación por resolución exenta Nº 0039/2005, resoluciones exentas Nºs 42 y 47, de 2006, todas de esta Seremi de Salud, y en la resolución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República, y

      Considerando:

    1. La proximidad del período de Semana Santa y el riesgo para la salud pública que involucra la existencia de zonas prohibidas de extracción de mariscos en la Región de Los Lagos por presencia del veneno paralítico de los mariscos;
    2. La persistencia del fenómeno de marea roja en la zona norte de la Undécima Región con niveles sobre el límite máximo permitido por la reglamentación sanitaria vigente, y la posibilidad de transporte de dichos productos en la Región de Los Lagos durante este período de alto consumo a nivel nacional, y
    3. En uso de mis facultades legales,

    Resuelvo:

      1º Se mantiene el control, fiscalización y vigilancia sanitaria, dispuesto por la resolución exenta 0034/2005, de esta Autoridad Sanitaria, para el desembarque de los mariscos en los siguientes puertos: Ancud, Quemchi, Dalcahue, Castro, Queilén y Quellón, en la provincia de Chiloé; respecto de la provincia de Llanquihue, en Calbuco las caletas de San Rafael y La Vega, en Puerto Montt las caletas Anahuac, Angelmó y muelle Las Papas, y los puertos de Maullín, Carelmapu y Cochamó; en la provincia de Palena, el puerto de Chaitén; en la provincia de Osorno, los puertos y/o caletas de Maicolpué, Bahía Mansa y Pucatrihue; y en la provincia de Valdivia, los puertos y/o caletas de Corral, Niebla, Los Molinos, Chaihuín y Mehuín.
    2º Establécese el funcionamiento de una barrera sanitaria, ubicada en la provincia de Valdivia, para la realización de control, vigilancia y fiscalización del transporte de mariscos, cuya ubicación se encontrará en la Ruta 5 Sur, en la comuna de Lanco, provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos, las 24 horas del día, en la cual se realizará un control intensivo, por personal de esta Autoridad Sanitaria, con la colaboración de Carabineros de Chile.
      3º Establécese el funcionamiento de una barrera sanitaria, ubicada en la provincia de Osorno, para la realización de control, vigilancia y fiscalización del transporte de mariscos, cuya ubicación se encontrará en el cruce Bahía Mansa-Pucatrihue, comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, desde las 7:00 AM hasta las 19:00 horas, en la cual se realizará un control intensivo, por personal de esta Autoridad Sanitaria, con la colaboración de Carabineros de Chile.
    4º Establécese control carretero a cargo de Carabineros de Chile en: Tenencia de Carretera de Degan en la provincia de Chiloé, Tenencia de Carretera de Llanquihue (Puerto Varas) en la provincia de Llanquihue, Tenencia de Carretera de San Pablo en la provincia de Osorno, y Tenencia de Carretera de Pichirropulli en la provincia de Valdivia, los cuales, en sus controles de rutina, deberán fiscalizar la autorización sanitaria de transporte y Guía de Libre Tránsito de alimentos de esta Autoridad Sanitaria a todo vehículo de transporte de mariscos.
      5º Para el transporte de los mariscos desde los puertos de desembarque de la provincia de Llanquihue, se otorgará por esta Autoridad Sanitaria, un documento denominado "Autorización de Transportes de Productos del Mar o de Alimentos", el cual deberá consignar: Nombre y RUT del despachador, vehículo de transporte, lugar de origen y destino(s) de los productos, embarcación (nombre, matrícula y patrón de lancha), especie, lugar de extracción y número de envases; se indica que los costos de traslado y desnaturalización en vertederos de los recursos marinos alterados decomisados, serán de cargo del transportista o encargado de la carga, según corresponda, antecedentes que serán visados en los puertos de desembarque y revisados posteriormente en la barrera sanitaria respectiva. La carga de mariscos deberá estar debidamente envasada y portar la respectiva tarjeta de identificación (plastificada o cubierta con polietileno) que señale la especie, el lugar de procedencia, nombre de la nave (lancha), matrícula de la misma, nombre del patrón de la nave (lancha) y la fecha de transporte. Deberá consignarse en el documento denominado "Guía de Transportes de Productos del Mar o de Alimentos" la temperatura de los productos del mar y sus condiciones de despacho.
    6º El horario de control de desembarque y transporte de productos del mar durante el período de Semana Santa, comprendido entre 6 y 16 de abril de 2006, será las 24 horas del día, sin perjuicio de las adecuaciones que en terreno pueda realizar esta Autoridad Sanitaria.
    7º Lo dispuesto en los numerales 2º, 3º y 4º de la presente resolución y respecto del numeral 1º de esta resolución, en lo que se refiere al desembarque en las provincias de Palena, Osorno y Valdivia, regirá a contar del día 6 y hasta el 16 de abril de 2006, ambos inclusive; respecto al desembarque en las provincias de Chiloé y Llanquihue, seguirá rigiendo en forma permanente.
    8º Apruébese el manual de procedimientos del programa de fiscalización de mariscos en período de Semana Santa que se anexa a la presente resolución, lo que deberá ser estrictamente observado por los funcionarios de esta Autoridad Sanitaria.
    9º Lo dispuesto en el numerando séptimo es sin perjuicio de la posterior publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
    10º La infracción a la presente resolución será sancionada conforme a las disposiciones descritas en el Libro Décimo del Código Sanitario.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Dagoberto Duarte Quapper, Secretario Regional Ministerial de Salud, Décima Región de Los Lagos.