Concede abono de tiempo de servicios a don Carlos Morgan.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, para los efectos de su jubilación, a don Carlos Morgan Quintana, un abono de nueve meses (9), y la mitad del tiempo que sirvió a contrata como ingeniero de la Armada.
    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Carlos O. Frodden.