Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito por la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000,000), en conformidad a las condiciones estipuladas en el artículo 7.o de la ley 4,303.
    El referido empréstito podrá ser interno o externo. En el primir caso, el interés será de siete por ciento (7%) anual y en el segundo de seis por ciento (6%) anual. La amortización será, en ambos casos, de uno por ciento (1%) acumulativo anual.