Art. 6.o Los recursos consultados en el Presupuesto Extraordinario ingresarán a la Caja común mantenida en la Cuenta Unica de la Tesorería General de la República.
    Los gastos que demande el Presupuesto Extraordinario se efectuarán con cargo a dicha Cuenta Unica, independientemente de la fecha de Contratacion de los empréstitos respectivos.