ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"
    Núm. 54.- Santiago, 26 de enero de 2006.- Vistos:
-    El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos;
-    El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-    El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-    El Oficio Gab. Pres. N° 657, de fecha 07 de junio de 2005, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    El Oficio Ord. N° 355 del señor Ministro de Hacienda, de fecha 12 de mayo de 2005, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del Proyecto denominado "Estaciones de Transbordo para Transantiago", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La Publicación del llamado a Precalificación para la concesión de los "Proyectos de Infraestructura para Transantiago", efectuada en el Diario Oficial con fecha 22 de Noviembre de 2003;
-    La Publicación del llamado a Precalificación para la concesión de los "Proyectos de Infraestructura para Transantiago", efectuada en el Diario El Mercurio con fecha 23 de Noviembre de 2003;
-    El Convenio de Mandato suscrito con fecha 02 de Octubre de 2003 por el Señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, la Sra. Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana y el Sr. Ministro de Obras Públicas;
-    El Convenio de Mandato suscrito con fecha 09 de junio de 2005 por el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago y el Sr. Ministro de Obras Públicas;
-    El Oficio Nº 306 de fecha 26 de enero de 2005, del Sr. Ministro de Obras Públicas al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, y el Oficio Nº 59 de fecha 12 de mayo de 2005 del Coordinador de Desarrollo y Gestión de Proyectos al Jefe Dirección de Obras Urbanas del MINVU, a través de los cuales se solicita la aprobación de las Bases de Licitación de la concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    El Oficio Nº 3116 de fecha 01 de junio de 2005, del Director Serviu Metropolitano, que aprueba las Bases de Licitación del proyecto denominado "Estaciones de Transbordo para Transantiago", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    El Oficio Nº 714 de fecha 06 de junio de 2005 del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago y el Oficio Nº 95 de fecha 03 de junio de 2005 del Director de Área Urbana, a través del cual la Ilustre Municipalidad de Santiago aprueba las Bases de Licitación del proyecto denominado "Estaciones de Transbordo para Transantiago", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    La Publicación del llamado a Licitación Pública Internacional para el proyecto denominado "Estaciones de Transbordo para Transantiago", publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de Junio de 2005;
-    La Publicación del llamado a Licitación Pública Internacional para el proyecto denominado "Estaciones de Transbordo para Transantiago", publicado en el Diario El Mercurio con fecha 15 de Junio de 2005;
-    La Resolución DGOP Nº 115 de fecha 14 de Junio de 2005, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
-    Las Resoluciones DGOP N° 142 de fecha 13 de Julio de 2005; N° 200, de fecha 05 de Septiembre de 2005;
    N° 267, de fecha 25 de Octubre de 2005; N° 282, de fecha 10 de Noviembre de 2005; y N° 302, de fecha 24 de Noviembre de 2005, que aprueban las Circulares Aclaratorias Nºs 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, de las Bases de Licitación;
-    La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55 de 1992;
-    El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 09 de Diciembre de 2005;
-    El Oficio DGOP Nº 1344 de fecha 22 de diciembre de 2005, mediante el cual el Director General de Obras Públicas solicitó aclaraciones a los Grupos Licitantes, y la carta de respuesta a dicho oficio del Grupo Licitante "Concesiones Urbanas", de fecha 26 de diciembre de 2005 ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas con fecha 28 de diciembre de 2005;
-    El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 02 de Enero de 2006;
-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 03 de Enero de 2006;
-    El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 05 de Enero de 2006;
-    El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 11 de Enero de 2006,
    Decreto:


1.-  Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago" al Grupo Licitante denominado "Concesiones Urbanas", conformado por las empresas "Constructora CON-PAX S.A.", "ARAUCO S.A." y "CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A."
2.-  Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", las Bases de Licitación, aprobadas por Resolución DGOP N° 115, de fecha 14 de Junio de 2005; las Circulares Aclaratorias Nºs 1, 2, 3, 4 y 5 aprobadas respectivamente por las Resoluciones DGOP N° 142, de fecha 13 de Julio de 2005; N° 200, de fecha 05 de Septiembre de 2005; N° 267, de fecha 25 de Octubre de 2005; N° 282, de fecha 10 de Noviembre de 2005; y N° 302, de fecha 24 de Noviembre de 2005; todos los documentos señalados en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación; y la Oferta Técnica y Económica, presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Concesiones Urbanas", en la forma aprobada por el MOP.
3.-  En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.-  Forman parte del Contrato de Concesión los siguientes cuerpos legales:

    a) El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    b) El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
5.-  El inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación y finalizará 180 (ciento ochenta) meses contados desde su inicio, según lo indicado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
6.-  La Sociedad Concesionaria ejecutará, conservará, mantendrá, explotará y operará las obras que se indican en el Proyecto de Ingeniería de Detalle que forma parte de su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago".
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación el Concesionario deberá construir 24 Estaciones de Transbordo y el SERVIU 11 estaciones, según se establece en las tablas Nº1 y Nº2 siguientes:

Tabla Nº1: Estaciones de Transbordo a construir por el Concesionario

  Etapa  Nº ETT  Estación de Transbordo
    1      2    G. Mackenna - Bandera
          7    Vicuña Mackenna - Matta
          11    Providencia - Tobalaba
          12    Recoleta - Zapadores
          13    Apoquindo - Américo Vespucio
          14    San Pablo - Neptuno
          16    Recoleta - Dorsal
          23    Norte Sur - Matta
          26    Tobalaba - Bilbao
          28    Las Rejas - J.J. Pérez
          29    Recoleta - Einstein
          33    Ismael Valdés Vergara - San Antonio
          35    San Pablo - Teniente Cruz
          36    San Pablo - La Estrella
          5      Vicuña Mackenna - Américo Vespucio
          9      Concha y Toro - Eyzaguirre
          18    Vespucio - Irarrázaval
          20    Vespucio - Santa Rosa
    2    21    Vespucio - Grecia
          22    Vespucio - Departamental
          25    Vicuña Mackenna - Departamental
          31    Irarrázaval - Macul
          32    Pajaritos - 5 de Abril
    3    27    Departamental - Gran Avenida

Tabla Nº2:  Estaciones de Transbordo a construir por
            el SERVIU
        Nº ETT  Estación de Transbordo
          1    Alameda - Las Rejas
          3    Alameda - Vicuña Mackenna
        4-15    Alameda - Santa Rosa/San Antonio
          6    Alameda - Norte Sur
          8a    Departamental - Las Industrias
          10    Alameda - General Velásquez
          15    Alameda - Exposición
          17    Alameda - Cumming
        19a    Alameda - San Martín
          24    Norte Sur - Dorsal
          34    Dorsal - Domingo Santa María

    Una vez construidas las estaciones indicadas en las tablas precedentes, el Concesionario deberá mantener los andenes y refugios de las 24 estaciones construidas por éste y de las 11 estaciones construidas por el SERVIU, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
    De acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, los proyectos y antecedentes entregados por el MOP, señalados en los artículos 1.4.3 y 1.4.6 de las Bases de Licitación, cada Estación de Transbordo, incluyendo las que construye el SERVIU, comprende como mínimo las siguientes obras: desvíos de tránsito, modificaciones de servicios (húmedos y no húmedos), construcción vialidad, construcción aceras peatonales, saneamiento aguas lluvia, construcción y equipamiento de andenes y refugios, seguridad vial y peatonal, señalética, semaforización, iluminación, equipamiento público, paisajismo, y otros necesarios para la correcta construcción de las obras establecidas en las Bases de Licitación.
7.-  La infraestructura que construye el SERVIU que se entrega a la Sociedad Concesionaria corresponde a los andenes y refugios de las Estaciones de Transbordo, señaladas en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación.
    El Inspector Fiscal deberá notificar a la Sociedad Concesionaria, con al menos 2 días hábiles de antelación, para que ésta comparezca al acto de entrega de las obras preexistentes. Dicha entrega se hará a partir de 30 días contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 1, señalado en el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria, habiendo sido notificada del acto de entrega, no concurra a dicho acto, se entenderá que se ha cumplido con la obligación de entrega de la obra por parte del MOP.
    En el acto de entrega se levantará un Acta, la cual será firmada por un representante del SERVIU, el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria. En caso de verificar deterioros en cualquiera de los elementos componentes de los andenes y refugios, se dejará constancia en dicha Acta de Entrega. En caso de verificar deterioros, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras necesarias para su reparación a su entero cargo. Dichas obras tendrán el tratamiento de nuevas inversiones según lo estipulado en el artículo 1.15.3 de las Bases de Licitación.
    En el Libro de Obras quedará consignada el acta y la fecha de entrega de tales obras a la Sociedad Concesionaria. Desde ese momento y durante todo el período que resta de la concesión, la Sociedad Concesionaria será responsable de conservar las obras preexistentes en las condiciones contempladas en el Contrato y en el programa de conservación aprobado, señalado en el artículo 1.11.9 de las Bases de Licitación.
8.-  Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria sólo podrá iniciar la construcción de aquellas obras que cuenten con la aprobación del proyecto de ingeniería correspondiente por parte de Inspector Fiscal, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación. En caso de no existir modificaciones, el Concesionario podrá iniciar la construcción de aquellas obras definidas en los respectivos proyectos de ingeniería de detalle entregado por el MOP y señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, cumpliendo los demás requisitos exigidos en las Bases de Licitación.
    Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4.6 de las Bases de Licitación, el MOP entregó antecedentes indicativos correspondientes a proyectos de Modificación de Servicios, Desvíos de Tránsito y Semaforización de las estaciones mencionadas en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación. Dichos antecedentes tienen el carácter de indicativo siendo de total responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria la elaboración de los Proyectos de Detalles para la correcta materialización de las obras exigidas en las Bases de Licitación.
9.-  De acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10 y 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Etapa de Construcción de la obra comenzará junto con el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación y finalizará con la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
    Sin perjuicio de lo anterior, según lo establecido en el artículo 1.9.12.1 de las Bases de Licitación, el inicio de las actividades de construcción de las obras que requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental quedará sujeto a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria correspondiente, no procediendo compensaciones o indemnizaciones de ningún tipo por los retrasos que esto genere.
    Igualmente, el inicio de las actividades de construcción quedará sujeto a la aprobación del Programa de Gestión Sustentable Durante la Etapa de Construcción y a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de las oficinas principales de faenas señaladas en el artículo 1.10.10 de las Bases de Licitación.
10.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación, la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, que construirá el Concesionario de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, se realizará en las siguientes 3 etapas:

      * Solicitud de Puesta en Servicio Provisoria Etapa
        1 (PSP-1)
    La solicitud de la PSP-1 tiene por objeto obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las Estaciones de Transbordo de la Etapa 1 definidas en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación.
    El plazo máximo para la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 1 será de doscientos diez (210) días contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión señalada en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.

      * Solicitud de Puesta en Servicio Provisoria Etapa
      2 (PSP-2)
    La solicitud de la PSP-2 tiene por objeto obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las Estaciones de Transbordo de la Etapa 2 definidas en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación.
    El plazo máximo para la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 2 será de doscientos setenta (270) días contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión señalada en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.

      * Solicitud de Puesta en Servicio Provisoria Etapa
      3 (PSP-3)

    La solicitud de la PSP-3 tiene por objeto obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las Estaciones de Transbordo de la Etapa 3 definidas en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, las cuales requieren expropiaciones, conforme a lo señalado en el artículo 1.9.3.2.1 de las Bases de Licitación.
    El plazo máximo para la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 3 corresponderá a la fecha posterior entre las siguientes:

    - Sesenta (60) días contados desde la fecha de entrega del 100% de los terrenos por parte del MOP, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.3.2.1 de las Bases de Licitación.
    - Doscientos setenta (270) días contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión señalada en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.

    Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al DGOP, con copia al Inspector Fiscal, la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras, dentro del plazo de 6 meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras señalada en el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación. Para otorgar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 56º del DS MOP Nº 956 de 1997.
11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.17 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será responsable, a su entero cargo y costo, de que se realicen las gestiones y se ejecuten las modificaciones de las obras e instalaciones correspondientes a los servicios húmedos y no húmedos, construidas por los propietarios que administran dichos servicios, o por terceros, que sea necesario modificar para la materialización de las obras que forman parte de la concesión, incluidas sus conexiones domiciliarias.
    La Sociedad Concesionaria gestionará con las empresas de servicios los montos a pagar por dichas modificaciones de obras e instalaciones. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente párrafo la ejecución de los proyectos y obras de Semaforización y de Canales, cuya regulación, aprobaciones, construcción y explotación se encuentra establecida en los artículos 2.3.1.7, 2.3.1.9, 2.4.1.3 y 2.5 de las Bases de Licitación.
    Para tal efecto, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un monto máximo de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento) para costear las modificaciones de dichos servicios con sus respectivas conexiones domiciliarias, más sus eventuales inspecciones que se requieran para materializar las obras del proyecto.
    En caso que las obras de modificaciones de servicios las realice directamente la empresa propietaria del servicio correspondiente, los montos a pagar a las empresas de Servicios deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal, quién en un plazo no superior a 10 días desde que el Concesionario suministre toda la información relacionada, deberá pronunciarse sobre la autorización de dicho pago. En dicho monto no se deben incluir los costos asociados a la gestión que deba realizar el Concesionario para obtener la aprobación respectiva de las modificaciones ante las empresas de servicios, los cuales serán de exclusivo cargo y costo de la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria deberá financiar y ejecutar las obras correspondientes en el caso que el costo de las obras correspondientes a los proyectos aprobados por modificaciones de servicios y sus inspecciones, superen en monto acumulado las UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento). El costo de las obras por sobre dicho monto, será reembolsado de acuerdo al siguiente procedimiento:
    a) En un plazo máximo de 60 días después del término de las obras correspondientes a modificaciones de servicios, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un informe que incluya el costo incurrido por ésta en la ejecución de todas las modificaciones de servicios húmedos y no húmedos con sus respectivas conexiones domiciliarias, más las eventuales inspecciones que se requieran para materializar las obras del proyecto. Todas las obras consideradas en el informe presentado deberán contar con la recepción por parte del Inspector Fiscal a su plena conformidad, las cuales deberán haber sido previamente aprobadas por los servicios correspondientes. Si los pagos fueron hechos en pesos, éstos deberán convertirse en Unidades de Fomento tomando como referencia el valor de la Unidad de Fomento del día en que se efectuó el pago. El Inspector Fiscal rechazará aquellos valores que no tengan el respaldo adecuado o no tengan una relación directa con las obras de modificaciones de servicios y/o con el proyecto de concesión.
    b) Si el valor final del informe aprobado por el Inspector Fiscal descontadas las UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento), es mayor que cero (0), dicho monto se define como Sobrecostos de Modificaciones de Servicios (SCMS), el cual se adicionará al valor de ITC solicitado por el Grupo Licitante en su Oferta Económica para efectos de determinar el valor equivalente a una Cuota mensual, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.15.2.1 de las Bases de Licitación.
    c) Cuando el costo total asociado a las modificaciones de servicios, resulte inferior a las UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento), dicha diferencia será invertida íntegramente en la obra de acuerdo a las instrucciones que formule el Inspector Fiscal mediante el Libro de Obra.

    En caso que el Concesionario plantee modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle entregado por el MOP de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, y producto de ellas se requieran obras de modificaciones de servicios adicionales o diferentes a las contempladas e identificadas en dicho Estudio, esas obras y sus costos asociados serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Concesionario, no imputables al monto de UF 180.000 ni al monto SCMS antes mencionado.
    Con el solo objeto de garantizar el normal cumplimiento del programa de obras, la Sociedad Concesionaria estará siempre obligada a efectuar oportunamente los pagos que las empresas de servicios exijan para proceder a su modificación.
    Cualquier atraso que se produzca en la ejecución de las obras producto de demoras en los cambios de servicios por responsabilidad de la Sociedad Concesionaria no dará origen a ampliaciones en los plazos de declaraciones de avance ni de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras de cada etapa, respectivamente.
    La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnización alguna por otros sobrecostos, atrasos o conceptos adicionales a los indicados en los párrafos anteriores que emanen o se deriven de las modificaciones de servicios.
    Dentro de los 90 días posteriores a la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal los planos As Built de todos los proyectos de servicios modificados.
12.- El Concesionario deberá habilitar, construir y/o mantener a su costo todos los caminos, vías o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito para mantener en forma expedita y segura el flujo vehicular, durante la ejecución de las obras contratadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.18 de las Bases de Licitación.
    Para ello, el Concesionario elaborará un Plan de Desvíos de Tránsito, sobre la base de los proyecto de desvíos de tránsito entregado por el MOP a través de los documentos indicados en el artículo 1.4.6 de las Bases de Licitación, que deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación y contar con la aprobación de la Dirección de Tránsito Municipal, correspondiente, y de la SEREMITT RM.
    Dicho plan deberá considerar los eventuales daños causados por la implementación del mismo, como también la reparación de las calles y caminos públicos que se utilicen para la ejecución del plan. El MOP no dará autorización para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, de cada etapa, mientras el Concesionario no haya restituido la vialidad utilizada para desvíos de tránsito, al menos en las condiciones preexistentes.
    Este Plan deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal a más tardar 30 días antes del inicio de la construcción de las obras de las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de los antecedentes correspondientes para su aprobación, proponer modificaciones a éste o bien para su rechazo. En estos últimos casos, dentro del plazo que el Inspector Fiscal determine, el cual no podrá exceder de 10 días, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un nuevo plan de desvíos o las correcciones solicitadas según corresponda. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse sobre las mismas.
    El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de la obra siempre que cuente con la aprobación del Plan de Desvíos correspondiente, por parte del Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal, por razones fundadas, podrá exigir las adecuaciones o modificaciones que sean necesarias para mejorar y asegurar el nivel de servicio en los desvíos provisorios.
    El Concesionario está obligado a procurar la seguridad del tránsito para los usuarios, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de construcción de las obras. Igualmente, deberá proveer personal que señalice día y noche, como también los equipos y ayuda para emergencias.
    Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 90 de 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones, sobre Señalización y Medidas de Seguridad, la Resolución de la Dirección de Vialidad N° 1.826 de 1983 en los aspectos no considerados en el Decreto antes señalado, cuando se efectúan trabajos en la vía pública.
13.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación, en un plazo máximo de 30 días antes del inicio de la construcción de las obras, el Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal, para someterlo a su aprobación, un documento que contenga la descripción del Plan de Autocontrol que ejercerá el Concesionario en la etapa de construcción de la obra, en el que se establezcan los procedimientos y tipo de controles que implementará durante la ejecución de todas las obras de la concesión, con la finalidad de asegurar la calidad de las mismas, de acuerdo a las exigencias establecidas en el artículo 2.4.3 de las Bases de Licitación. En un plazo no superior a los 30 días de recibido el Plan de Autocontrol, el Inspector Fiscal notificará a la Sociedad Concesionaria de la aprobación u observaciones a dicho documento. Si el Inspector Fiscal efectuase observaciones a este Plan, la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo que determine el Inspector Fiscal, presentarlo nuevamente para su aprobación. Si en definitiva este documento no fuere aprobado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado.
    El Inspector Fiscal estará facultado para no autorizar el inicio de la construcción de las obras si el Plan de Autocontrol no se encuentra debidamente aprobado.
14.- El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, deberá someter a la aprobación del DGOP o del Inspector Fiscal, según sea el caso, a lo más 30 días antes de iniciar la construcción de las obras, un Programa de Gestión Sustentable (PGS) detallado para la etapa de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.9.12.2.1 de las Bases de Licitación.
    El Programa de Gestión Sustentable para la etapa de construcción, tanto en su desarrollo como en su implementación, será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
    A más tardar treinta días antes de la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 1, señalada en el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un detalle del Programa de Gestión Sustentable para la etapa de explotación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.9.12.2.2 de las Bases de Licitación.
    El MOP no dará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras si no se ha aprobado el Programa de Gestión Sustentable por parte del Inspector Fiscal.
    El Programa de Gestión Sustentable para la etapa de explotación, tanto en su desarrollo como en su implementación, será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria
15.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.8 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del borrador del Reglamento de Servicio de la Obra al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, al menos 90 días antes de la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 1 de las Obras, según lo señalado en el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación, mediante carta dirigida al Inspector Fiscal con anotación en el Libro de Construcción de la Obra. Este Reglamento deberá contener, al menos, lo establecido en el artículo 2.5.3.4 de las Bases de Licitación.
    El MOP no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de las obras mientras no se haya aprobado el Reglamento de Servicio de la Obra.
16.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.9 de las Bases de Licitación, a más tardar treinta días antes de la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 1, señalada en el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar un Programa de Conservación de las Obras, para la aprobación del Inspector Fiscal de acuerdo al artículo 2.5.2.1 de las Bases de Licitación.
    El incumplimiento de esta obligación originará que el MOP no otorgue la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras.
    El Plan de Conservación deberá incluir las estaciones que son construidas por el Serviu, señaladas en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación.
    Posteriormente, el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, el Concesionario deberá hacer entrega para la aprobación del Inspector Fiscal, del Programa de Conservación del año calendario siguiente, a que hace referencia el artículo 2.5.8 de las Bases de Licitación.
    El Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato y en el programa de conservación aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo.
    El Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento asociado a la señalización al pasajero, elementos asociados a la iluminación, equipamiento, estructura, pavimento, etc., dentro del área de concesión, que producto de algún hecho fortuito o accidente haya resultado dañada. El reemplazo deberá hacerlo dentro del plazo estipulado en el artículo 2.5.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, o en el que determine el Inspector Fiscal, según proceda.
    Los costos de consumo de electricidad de la iluminación de los refugios, serán de cargo del Concesionario, durante la etapa de construcción y explotación.
17.- Para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15.4 de las Bases de Licitación. Los ingresos de explotación corresponderán a los cobros que está autorizado a realizar el Concesionario por concepto de tener disponible la infraestructura para los servicios de Transantiago, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.15.2 de las Bases de Licitación, más los ingresos por servicios complementarios que esté autorizado a prestar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación.
18.- El valor de los Ingresos Totales de la Concesión (ITC), para determinar el monto total de los Documentos de Cobro a emitir mensualmente por la sociedad Concesionaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15.2.1 de las Bases de Licitación, será de U. F. 2.340.000 (dos millones trescientos cuarenta mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo ofertado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su oferta económica.
19.- Las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario "Concesiones Urbanas", en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior, en una enumeración no taxativa, se indican las siguientes:

    OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
    a) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.2 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
        Asimismo, dentro de 60 días corridos contados desde la misma fecha, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    b) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $ 3.200.000.000 (tres mil doscientos millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, y el capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.2.1 de las Bases de Licitación.
    c) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde su constitución, deberá solicitar su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación del correspondiente certificado al Inspector Fiscal. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los 5 días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.2 de las Bases de Licitación.
    d) Prestar los Servicios Básicos definidos en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación.
    e) La Sociedad Concesionaria deberá construir, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
    f) De conformidad con lo señalado en los artículos 1.9.3.3 y 1.15 de las Bases de Licitación la Sociedad Concesionaria o el adjudicatario, deberá realizar los siguientes pagos al MOP y al SERVIU:

        f.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo
            1.15.1 letra a) de las Bases de Licitación,
            la Sociedad Concesionaria deberá pagar al
            MOP por concepto de Administración y Control
            del Contrato de Concesión, a partir del
            inicio de la concesión definido en el
            artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación y
            hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la
            Totalidad de las Obras, la suma de UF 11.400
            (once mil cuatrocientas Unidades de Fomento)
            al año, o la proporción que corresponda a
            razón de UF 950 (novecientas cincuenta
            Unidades de Fomento) al mes. A partir de la
            Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 1
            y durante el resto de la etapa de
            explotación la suma a pagar será de UF 6.000
            (seis mil Unidades de Fomento) al año o la
            proporción que corresponda a razón de UF 500
            (quinientas Unidades de Fomento) al mes.
            Estas cantidades serán pagadas el último día
            hábil del mes de Enero de cada año, para
            todo el año calendario en curso y deberán
            ser realizados mediante Vales Vista
            bancarios emitidos a nombre del DGOP.
        f.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo
            1.15.1 letra b) de las Bases de Licitación,
            la Sociedad Concesionaria deberá pagar
            anualmente al SERVIU durante la etapa de
            explotación la cantidad de UF 3.000 (tres
            mil Unidades de Fomento) por concepto del
            apoyo que preste este Servicio al Inspector
            Fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el
            artículo 1.9.1.4 de las Bases de Licitación.
            Estos pagos comenzarán hacerse efectivos
            durante el primer mes de Enero siguiente a
            la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de
            la Etapa 1, señalada en el artículo 1.10.7
            de las Bases de Licitación, adicionalmente
            al pago total correspondiente al año en
            curso, el Concesionario deberá pagar la
            proporción del año anterior si así
            procediera. Para tal efecto, la cantidad a
            pagar será calculada a razón de UF 250
            (doscientas cincuenta Unidades de Fomento)
            al mes. Para el último año de explotación,
            el Concesionario deberá pagar en el mes de
            Enero de dicho año, la proporción del año
            hasta el término de la concesión, a razón
            de UF 250 (doscientas cincuenta Unidades de
            Fomento) al mes.
            Estas cantidades serán pagadas el último día
            hábil del mes de Enero de cada año, y
            deberán ser realizados mediante Vales Vista
            bancarios emitidos a nombre del Director del
            SERVIU Metropolitano.
        f.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo
            1.15.1 letra c) de las Bases de Licitación,
            la Sociedad Concesionaria o el Adjudicatario
            deberá pagar al MOP la cantidad de UF 35.000
            (treinta y cinco mil Unidades de Fomento)
            por concepto de los estudios realizados por
            el MOP para el Proyecto de Ingeniería de
            Detalle. Dicha cantidad deberá ser pagada al
            MOP, mediante Vale Vista bancario emitidos a
            nombre del DGOP, dentro del plazo máximo de
            90 días contados desde la fecha de
            publicación en el Diario Oficial del Decreto
            Supremo de Adjudicación de la Concesión.
        f.4 Conforme a lo dispuesto en el artículo
            1.15.1 letra d) de las Bases de Licitación,
            la Sociedad Concesionaria dentro de un plazo
            máximo de 240 días contados desde la fecha
            de publicación en el Diario Oficial del
            Decreto Supremo de Adjudicación de la
            Concesión, deberá pagar al SERVIU la
            cantidad de UF 362.000 (trescientas sesenta
            y dos mil Unidades de Fomento) por el total
            de las Estaciones construidas por el SERVIU
            y entregadas para su mantención, según lo
            señalado en el artículo 2.4.1 de las Bases
            de Licitación.
        f.5 Conforme a lo dispuesto en el artículo
            1.9.3.3 de las Bases de Licitación, por
            concepto de Expropiaciones y Adquisiciones,
            la Sociedad Concesionaria deberá pagar al
            MOP la cantidad de UF 150.000 (ciento
            cincuenta mil Unidades de Fomento) por
            concepto de desembolsos, gastos o expensas
            que se hayan originado con motivo de las
            expropiaciones o de la adquisición de
            terrenos para el Estado, requeridas para la
            ejecución de las obras que formen parte del
            contrato de concesión.
            El pago deberá ser realizado en 2 cuotas,
            mediante Vale Vista emitido a nombre del
            DGOP. El primer Vale Vista, correspondiente
            a la primera cuota, será por un total de UF
            75.000 (setenta y cinco mil Unidades de
            Fomento), deberá ser pagado en el plazo
            máximo de 120 días, contados desde la fecha
            de publicación en el Diario Oficial del
            Decreto Supremo de Adjudicación de la
            Concesión. El segundo Vale Vista,
            correspondiente a la segunda cuota, por un
            total de UF 75.000 (setenta y cinco mil
            Unidades de Fomento), deberá ser pagado en
            el plazo máximo de 240 días, contados desde
            la fecha de publicación en el Diario Oficial
            del Decreto Supremo de Adjudicación de la
            Concesión.
    g) El Concesionario deberá contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.9.9 y 1.9.10, respectivamente, de las Bases de Licitación.

    DERECHOS DEL CONCESIONARIO
    a) Explotar las obras a contar de la aprobación de la Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 1 hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.10.7 y 1.11.5 de las Bases de Licitación.
    b) Explotar los Servicios Complementarios en conformidad de lo dispuesto en los artículos 1.10.7 y 1.11.3 de las Bases de Licitación.
    c) Por el concepto de tener disponible la Infraestructura para los Servicios de Transantiago, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a recibir un pago mensual por parte del Administrador Financiero de Transantiago, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.15.2.1 de las Bases de Licitación, el cual corresponde a la cuota calculada a partir de la suma de los Ingresos Totales de la Concesión (ITC) definidos en su Oferta Económica por un valor de U. F. 2.340.000 (dos millones trescientas cuarenta mil Unidades de Fomento), más los eventuales Sobrecostos de las Modificaciones de Servicios (SCMS) por sobre las UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento) según lo indicado en el artículo 1.10.17 de las Bases de Licitación. El valor de cada cuota se calculará de acuerdo a las siguientes expresiones:


    VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2006, PÁGINA 15.


Donde:


    VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2006, PÁGINA 15.


Donde:
ITC      : Corresponde al valor de Ingresos Totales de
          la Concesión definidos en la Oferta Económica
          por un valor de U. F. 2.340.000 (dos millones
          trescientas cuarenta mil Unidades de
          Fomento).
SCMS    : Corresponde al valor final del Sobrecosto de
          las Modificaciones de Servicios por sobre las
          UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de
          Fomento), de acuerdo a lo indicado en el
          artículo 1.10.17 de las Bases de Licitación.
im      : Tasa fija de interés mensual, que para
          efectos del cálculo corresponde a 0,797 %.
gm      : Tasa fija de crecimiento mensual en el monto
          de la cuota, que para efectos del cálculo
          corresponde a 0,165%.
n        : Períodos mensuales consecutivos, que para
          efectos del cálculo corresponde a 168.
j        : Corresponde al mes contado desde el inicio de
          la concesión (el Mes donde comienza la
          concesión es j=1).
p        : Corresponde al número del mes siguiente, al
          mes en el cual se autorizó la Puesta en
          Servicio Provisoria de la Etapa 2, contado
          desde j=1.

20.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.9.5.1 y 1.9.5.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:

      GARANTIA DE CONSTRUCCION
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar la Garantía de Construcción dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de inicio de la construcción de las obras, en reemplazo de la Garantía de Seriedad de la oferta.
    La Garantía de Construcción deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras y estará constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, todas de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 75.000 (setenta y cinco mil Unidades de Fomento), y el plazo de vigencia para cada una de ellas será el plazo máximo de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras, establecido en el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación, más tres (3) meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la boleta de Garantía de Explotación.
    Otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras de acuerdo al artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación, el MOP devolverá la Garantía de Construcción, siempre que se haya recibido la totalidad de la Garantía de Explotación a entera conformidad del MOP, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones y de acuerdo al procedimiento establecido el artículo 1.9.5.2 de las Bases de Licitación.

      GARANTIA DE EXPLOTACION
    Dentro de los 30 días previos a la solicitud al DGOP de la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 1, señalada en el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación. Dicha garantía deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento). El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de las boletas de garantía para aprobarlas o rechazarlas.
    Todas las boletas de garantía bancarias de explotación tendrán al menos una vigencia igual al período de explotación más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    El incumplimiento de la obligación de entregar la garantía correspondiente, previa aprobación del Inspector Fiscal, autoriza al MOP para no otorgar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión, las que se indican en el artículo 1.14.2.1 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada a más tardar cuando falten 24 meses para la extinción de la concesión, y consistirá en dos o más boletas de garantía bancarias del mismo monto, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 años.
    Las boletas bancarias de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista y serán devueltas en el plazo de 30 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
    La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 días siguientes al término de vigencia de la misma.
21.- Tanto el Concesionario como el MOP y el MINVU realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión, en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso de que se produzcan atrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP o al SERVIU, dará derecho al MOP, al cobro de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.9.5 letra j) de las Bases de Licitación.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de atrasos en los pagos de cualquiera de las partes que se extienda por más de 45 días contados desde la fecha establecida para el respectivo pago, el Concesionario o el MINVU o el MOP, según corresponda, deberán pagar una compensación diaria de 20 UTM por cada día que se exceda por sobre el período indicado anteriormente. El monto de compensación indicado no estará afecto a los intereses mencionados en el párrafo anterior.
22.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
23.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.