Segunda.- Con anterioridad a las próximas elecciones de Congreso Nacional, el Director del Registro Electoral publicará un Boletín General de Inscripciones canceladas, conteniendo la nómina completa de los ciudadanos eliminados del Registro por las causales de inhabilidad determinadas en esta ley. Queda facultado este funcionario para revalidar las inscripciones que erróneamente hubiesen sido canceladas debido a un alcance de nombres del ciudadano inscrito u otra causa debidamente comprobada, y asimismo, para completar esa eliminación cancelando las inscripciones de electores, cuyos fallecimientos compruebe posteriormente en forma fehaciente.