Tercera.- Publicado el Padrón Electoral de la República, cualquier ciudadano inscrito en los Registros Electorales, afectado por una omisión o error de impresión en que pudiera haberse incurrido, podrá observarlo ante el Director del Registro Electoral en presentación por escrito, acompañando los antecedentes del caso que que prueben fehacientemente la omisión o error reclamado. Este funcionario, en los casos que corresponda, rectificará dichos errores u omisiones por medio de oficio dirigido al Conservador de Bienes Raíces del respectivo departamento para los efectos de que la rectificación sea atendida por la respectiva Mesa Receptora de Sufragios el día de la elección.