Cuarta.- Para las próximas elecciones generales de Congreso Nacional, regirán las mismas circunscripciones electorales establecidas por decreto-ley número 543, de 19 de Septiembre de 1925. La ubicación de los Diputados electos por departamentos, a que se refiere el artículo 4.o de dicho decreto-ley, se determinará por la Cámara en conformidad a la nueva división territorial de la República, establecida de acuerdo con la ley número 4,544, de 21 de Enero de 1929.