Condona los intereses penales de los deudores de la contribución de herencias y donaciones.
Por cuanto el Congreso Nacional a dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Se condonan los intereses penales a los deudores que estén en mora de pagar la contribución de herencias y donaciones, siempre que efectúen el pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la presente ley éntre en vigencia.
Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Enero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo B.