DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 73.- Santiago, 9 de febrero de 2006.- Vistos: Oficio del Instituto Nacional de Normalización Nº 3000-0596-05, de fecha 6 de diciembre de 2005, copia NCh399.Of2005 y NCh2833.Of2005, Ord. SISS Nº 2.259, de fecha 19 de diciembre de 2005, Ord. ODH Nº 465, de fecha 25 de enero de 2006; y lo dispuesto en el decreto MOP Nº 729, de fecha 9 de mayo de 1949,
Decreto:
Artículo 1º Declárense como Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación.
NCh399.Of2005 Tuberías de poli(cloruro de vinilo)
(PVC) rígido, para conducción de
fluidos a presión - Requisitos y
métodos de ensayo.
NCh2833.Of2005 Medidores combinados para agua potable
fría - Especificaciones, ensayos y
requisitos de instalación.
Artículo 2º Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma:
NCh399Of 94 Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC)
rígido, para conducción de fluidos a
presión - Requisitos, declarada Norma
Chilena Oficial según decreto MOP Nº
13, de fecha 31 de enero de 1994,
publicada en el Diario Oficial de 11
de febrero de 1994.
Artículo 3º El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él, tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 4º El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificadas su conformidad con el texto oficial de la Contraloría General de la República, y además proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.