RECTIFICA DECRETO Nº 429 EXENTO, DE 2004

    Núm. 531 exento.- Santiago, 10 de abril de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, y el decreto exento Nº 429 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB Nº 11/06 de fecha 17 de marzo de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca.

    Considerando:

    Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1º, del decreto exento Nº 429 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Galera Sector A, Galera Sector B, y Galera Sector C, todas en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento señalado en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda rectificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas.
      Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca aprueba la modificación de las áreas antes señaladas;

      Decreto:

    Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º numeral 1. del decreto exento Nº 429 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Galera Sector A, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas por las siguientes:

(CARTA IGM Nº 3945-7330; 1ª ED. 1970; ESCALA 1:50.000)

Puntos  Latitud        Longitud
    A  39° 59' 27.79"  73° 41' 34.62"
    B  39° 59' 25.62"  73° 41' 54.94"
    C  39° 59' 41.76"  73° 42' 13.27"
    D  39° 59' 52.01"  73° 42' 00.78"


    Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º numeral 2. del decreto exento Nº 429 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Galera Sector B, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas por las siguientes:

(CARTAS IGM Nº 3945-7330 e IGM Nº 4000-7330; 1ª ED. 1970
y 1ª ED. 1972; ESCALA 1:50.000)

  Puntos  Latitud        Longitud
    A  39° 59' 52.01"  73° 42' 00.78"
    B  39° 59' 41.76"  73° 42' 13.27"
    C  39° 59' 50.45"  73° 42' 26.18"
    D  40° 00' 07.12"  73° 42' 25.92"
    E  40° 00' 07.12"  73° 42' 17.70"


    Artículo 3º. Modifícase el artículo 1º numeral 3. del decreto exento Nº 429 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Galera Sector C, en la X Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas por las siguientes:

(CARTA IGM Nº 4000-7330; 1ª ED. 1972; ESCALA 1:50.000)

  Puntos  Latitud      Longitud
    A  40° 00' 39.69"  73° 41' 31.74"
    B  40° 00' 39.68"  73° 41' 25.94"
    C  40° 00' 07.12"  73° 42' 17.70"
    D  40° 00' 07.12"  73° 42' 25.92"
    E  40° 00' 20.80"  73° 42' 25.43"

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.