MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.

    Santiago, 20 de marzo de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 145.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº 305, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 79.892, de 30.11.2005.
b)  La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 81.153, de 07.12.2005, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella.
c)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión,

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Transam Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.652.650-5, con domicilio en calle Santo Domingo Nº 1894, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto como a continuación se indica:

Asignación de Frecuencias

Estación A    Frecuencia Tx de    Estación B
                  A ? B
  Lampa 3  5.725,0 - 5.850,0 MHz    Quilicura 1

Características técnicas comunes

Estación  Tipo de  Tipo de  Ganancia  Potencia  Destino
        Emisión  Antena              (W)

Lampa
3    22M0D7WEC  Direccional  22 dBi  0,005  Quilicura 1

Tecnología: Modulación Digital

Ubicación
                                      Coord. Geográficas
                                      (Datum WGS 84)
Estación  Ubicación      Región    Latitud  Longitud
                                      Sur      Oeste
Lampa 3  Juan de Dios
        Salas Nº 301,
        comuna de Lampa    13    33°17'21"  70°52'26"
Quilicura
1        Camino Santa
        Luisa s/n, comuna
        de Quilicura        13    33°20'07"  70°44'30"

Observación:

    Las transmisiones no deberán causar interferencias a los equipos del sistema de cobro electrónico de peaje que operan en la banda 5.795 - 5.815 MHz; en el evento de causar interferencias al sistema antes mencionado, deberán suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    Las concesionarias que utilicen la banda de frecuencias 5.725,0 - 5.850,0 MHz las compartirán, sin reclamar protección contra interferencias que produzcan otros usuarios de la banda, debidamente autorizados, y de aplicaciones industriales, científicas y médicas. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación, las concesionarias deberán coordinarse directamente para eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    Inicio    Término    Inicio
    Obras      Obras      Servicio  Observación
  1 semana    1 mes      2 meses  Todos estos plazos
                                      están referidos a
                                      la fecha de
                                      publicación en el
                                      Diario Oficial del
                                      presente decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    4. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.

    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.