Art. 1.o Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Santiago, para hacer laexpropiación de los inmuebles comprendidos entre el deslinde Sur del Club-Hípico de Santiago, por el Norte; la Avenida Club Hípico, por el Oriente; la prolongación de la Avenida Rondizzoni, por el Sur; y la Avenida Diagonal del Mirador, por el Poniente.