Art. 2.o La expropiación de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse efectiva una vez que la Sociedad Club Hípico de Santiago, haga ingresar en la Tesorería Municipal de esta ciudad, el valor total que se fije a los predios que fuere necesario expropiar, sea que esa fijación se haga en virtud de acuerdos celebrados entre la Municipalidad de Santiago y los propietarios respectivos o en razón del avalúo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, de la ley número 2,203, de 7 de Septiembre de 1909, haga una Comisión de Hombres Buenos, designada según lo prescrito en la ley de 18 de Junio de 1857.
Ingresado en Tesorería ese valor total, la Municipalidad entregará a los dueños afectados el valor de sus respectivos predios y, sin más trámite, tomará posesión material de dichos inmuebles. Si los propietarios se negaren a recibir el precio fijado por la Comisión de Hombres Buenos, la Municipalidad consignará la cantidad correspondiente en la tesorería Fiscal de Santiago.